Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de octubre de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 67, Exp. 07-1351, 10/02/2009
Expediente07-1351
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-10-30
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la sociedad mercantil Universal Trading Corporation C.A. respecto a la sentencia N° 1624. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que la parte actora contaba con un recurso de casación que no agotó, lo que llevó a la inadmisibilidad del amparo constitucional interpuesto. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la tempestividad de la solicitud de aclaratoria.
Extracto de la motiva
Pasa esta Sala a decidir la solicitud planteada, para lo cual resulta menester analizar en primer término la tempestividad de la misma y, en tal sentido, se observa que, el fallo sobre el cual versa el presente pronunciamiento fue publicado el viernes 30 de octubre de 2008, y la referida petición fue presentada el martes 31 del mismo mes y año, es decir, el primer día hábil siguiente a la publicación del fallo, por tanto, la Sala considera que fue interpuesta de manera tempestiva. Y así se declara. Precisado lo anterior, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil alude, como lo ha señalado reiteradamente esta Sala, a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias a través de las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; que constituyen medios específicos con finalidades distintas relativas al esclarecimiento de las eventuales deficiencias de los fallos, sobre puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como aquellas ampliaciones a que haya lugar, sin estar dirigida a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo. En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que frecuentemente se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud. Así, la aclaratoria tiene por objeto lograr que sea expresada en mejor forma la sentencia, de manera que permita el conocimiento cabal de su contenido, evitando las dudas o los malos entendidos que la lectura de su texto pueda generar, a los fines de la apropiada comprensión integral de la decisión.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria propuesta por la sociedad mercantil UNIVERSAL TRADING CORPORATION C.A., sobre la sentencia N° 1624, dictada por esta Sala el 30 de octubre de 2008. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
aclaratoriaamparo constitucionalinadmisibilidadrecurso de casaciónCódigo de Procedimiento Civilderecho de acceso a la justiciasentenciacuantía