Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 67, Exp. 04-1697, 22/02/2005
Expediente04-1697
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Ana Araujo en representación de Darío Francisco Leonardi Martínez, contra la decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Carabobo. La solicitud de amparo constitucional fue considerada inadmisible debido a que no se agotaron los recursos ordinarios previstos por la ley. La Sala argumenta que el uso de la acción de amparo constitucional es extraordinario y debe ser ejercido solo cuando no existen otros medios procesales idóneos para restablecer los derechos vulnerados.
Extracto de la motiva
La acción de Amparo Constitucional se ha concebido como el medio breve, sencillo y eficaz que se interpone con el objeto de obtener de la manera más ágil el restablecimiento expedito de los derechos constitucionales que hayan sido vulnerados, es decir, que cuando se haya violentado o se amenace con violentar algún derecho o garantía constitucional, podrá solicitarse por intermedio de la acción de amparo constitucional, la restitución o el cese de la amenaza que pongan en peligro tales garantías. Ahora bien, el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece los supuestos de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, entre los cuales puede extraerse el establecido en el numeral 5, el cual textualmente señala: “Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de medios judiciales preexistentes...”, vale decir, que será inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, cuando el quejoso haya elegido recurrir por vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de medios judiciales ya existentes.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación propuesta por la abogada Ana Araujo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Darío Francisco Leonardi Martínez contra la decisión dictada el 2 de junio de 2004 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores del Estado Carabobo, dictada a propósito de la solicitud de amparo intentada por dicho abogado en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En consecuencia, CONFIRMA dicha decisión y se declara INADMISIBLE la pretensión de amparo.