Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 67, Exp. 02-2889, 05/02/2004
Expediente02-2889
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la desaplicación de los artículos 16 y 17 de la Ley de Fideicomisos, en el contexto de una acción de amparo constitucional interpuesta por Elio Marcaccio Bagaglia, presidente de EDIFICACIONES E INVERSIONES MARCACCIO C.A. contra el Gobernador del Estado Trujillo. La decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia fue confirmada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, pero la Sala Constitucional determinó que no tenía materia sobre la cual decidir respecto a la consulta formulada.
Extracto de la motiva
La Sala considera que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR respecto a la consulta formulada, y así se declara.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionaldesaplicaciónLey de Fideicomisosdecisión judicialCorte Contencioso AdministrativoEstado Trujilloacción de amparo