Sentencia N° 67 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 67, Exp. 00-2343, 24/01/2002
Expediente00-2343
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-24
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el abogado José Antonio Cuevas contra los artículos 21 y 22 de la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, nº 2058 Extraordinario, el 6 de julio de 1977. La decisión se basa en que la ley impugnada fue derogada por una nueva ley publicada en 1989, lo que hace que el recurso carezca de objeto.
Extracto de la motiva
Determinada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional para conocer del recurso de nulidad interpuesto, corresponde pronunciarse sobre el mismo. Al respecto, observa lo siguiente: En primer término, observa esta Sala que el 28 de diciembre de 1989, fue publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.153, Extraordinario, una nueva Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, que derogó la ley contra la cual el recurrente interpuso su recurso de nulidad, ley ésta que, a su vez, se encuentra derogada por la vigente ley, publicada en la Gaceta Oficial nº 35.752 del 13 de julio de 1995. En tal sentido, es preciso señalar que el artículo 218 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: 'Artículo 218. Las leyes se derogan por otras leyes y se abrogan por referendo, salvo las excepciones establecidas en esta Constitución. Podrán ser reformadas total o parcialmente. La ley que sea objeto de reforma parcial se publicará en un solo texto que incorpore las modificaciones aprobadas'. De conformidad con la norma antes citada, la Sala estima que en nuestro ordenamiento jurídico, las leyes sólo pueden ser derogadas por otras leyes, e igualmente, la vigencia de las mismas comenzará, tal y como lo dispone el artículo 1º del Código Civil, 'desde su publicación en la Gaceta Oficial o desde la fecha posterior que ella misma indique'. Siendo ello así, considera esta Sala que la ley recurrida mediante el recurso de nulidad interpuesto por razones de inconstitucionalidad, fue derogada al publicarse en la Gaceta Oficial Nº 4.153 Extraordinaria del 28 de diciembre de 1989, la Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, la cual –como se señaló- igualmente fue derogada por la entrada en vigencia de la actual Ley Orgánica, publicada en la Gaceta Oficial nº 35.752 del 13 de julio de 1995.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad, por razones de inconstitucionalidad, interpuesto por el abogado José Antonio Cuevas contra los artículos 21 y 22 de la entonces Ley Orgánica de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, nº 2058 Extraordinario, el 6 de julio de 1977. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión del 6 de junio de 1979. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.