Sentencia N° 669 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0669, Exp. 24-0227, 08/05/2025
Expediente24-0227
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La ciudadana Gladys Coromoto Rondón Oviedo solicitó revisión constitucional de una sentencia de amparo que fue declarada inadmisible por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia. La Sala Constitucional del TSJ, presidida por la Magistrada Janette Trinidad Córdova Castro, analizó la solicitud y determinó que la parte solicitante no había agotado las vías ordinarias para impugnar la medida de secuestro dictada en el juicio de desalojo. En consecuencia, se declaró que la acción de amparo era inadmisible, reafirmando la necesidad de seguir los procedimientos establecidos por la ley para la defensa de los derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

El ejercicio de un AMPARO CONSTITUCIONAL ha sido considerado como una acción personal, de naturaleza breve y expedita, que exige un interés directo de quien pretenda la restitución o restablecimiento de un derecho constitucional que considere violado o amenazado. Al respecto, el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: ´Toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de sus derechos constitucionales…´; de allí que, con relación al objeto tutelado se refiere precisamente al goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Por otra parte, se debe dejar claro que el amparo no es un recurso, pues éste último, por su esencia, supone la existencia de un acto o sentencia que es objeto de impugnación para su revisión y modificación, siendo que, el amparo, no persigue la revisión de un acto, sino la inmediata restitución de derechos y/o garantías constitucionales violados o amenazados por algún acto, hecho u omisión proveniente de un órgano del Estado o de un particular. Ha considerado nuestra más alta instancia constitucional, pacífica y reiteradamente, que el amparo es una acción tendiente a la protección del goce y ejercicio de los derechos fundamentales del ciudadano, no tratándose de una instancia judicial ni de la sustitución de medios ordinarios para la tutela de derechos o intereses; por ende, constituye la reafirmación de los valores constitucionales donde el Juez debe pronunciarse acerca del contenido o aplicación de las normas que desarrollan tales derechos, revisar su interpretación o establecer si los hechos de los que se deducen las violaciones invocadas constituyen o no una violación directa de la Constitución. Este Juzgado Superior en acatamiento a lo estatuido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pasa a conocer la apelación ejercida por la ciudadana Gladys Coromoto Rondón Oviedo, debidamente asistida por la abogada Liz Keyla Hernández, la presuntamente agraviada en amparo, contra la decisión dictada el 4 de agosto de 2023, en audiencia constitucional y cuyo extenso fue publicado el 11 de agosto de 2023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. En este sentido, y de la revisión a las actas procesales que integran la presente apelación, se observa que esta última fue ejercida – como ya se apuntó antes-, contra el fallo judicial emitido por el referido órgano jurisdiccional en el que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional contra la decisión de fecha 14 de abril de 2023, dictada por el Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en contra de los derechos constitucionales al derecho a la defensa y al debido proceso, la tutela judicial efectiva, la igualdad y confianza legítima, a la vivienda, al respeto a la dignidad humana, a las garantías de seguridad jurídica, de la ciudadana GLADYS COROMOTO RONDÓN OVIEDO en los términos denunciados en su escrito libelar.

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la ciudadana GLADYS COROMOTO RONDÓN OVIEDO.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido procesotutela judicialinadmisionjurisdicciónacción de amparo

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