Sentencia N° 669 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de febrero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0669, Exp. 23-1266, 07/11/2024
Expediente23-1266
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-07
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José R. Díaz Ortiz y Shellys Bravo, en representación de Américo Mario Oliveira Di Pietro, contra la sentencia de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones que rechazó la querella presentada contra Santiago Otero Armengol. La Sala concluye que la decisión de la Corte de Apelaciones fue ajustada a derecho, al considerar que los hechos no revisten carácter penal y que la juez actuó dentro de sus competencias.
Extracto de la motiva
Que “(…) Los integrantes de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones y la Juez demérito actuaron fuera del ámbito de su competencia, ya que no le era dable resolver sobre la atipicidad de los hechos en esta etapa del proceso, por cuanto el titular de la acción penal, ya había imputado al ciudadano SANTIAGO OTERO ARMENGOL, por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR; por ende, la resolución sobre la atipicidad debía resolverse mediante la proposición de una excepción como obstáculo a la persecución penal, en la etapa intermedia del proceso y como oposición a la acusación fiscal. (…)”. (Mayúsculas del escrito original). Que “(…) precisaron los integrante de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones como fundamento de su decisión, que esta representación pretendió transformar a los jueces de la República en simples tramitadores de solicitudes y que no aportó las pruebas documentales de su pretensión; en este sentido, se observa que, en principio, el ciudadano AMÉRICO MARIO OLIVEIRA DI PIETRO, no era parte del proceso y, por ende, a pesar de tener acceso a las actuaciones del Ministerio Público, estaba impedido de obtener copias fotostáticas, por estar reservadas las actuaciones para los terceros, tal como lo establece el contenido del 286 del Código Orgánico Procesal Penal; por tal razón, no podía imponérsele a esta representación una carga procesal, que violenta el debido proceso contenido en el artículo 49 constitucional. En este sentido, era deber del juez de mérito dar respuesta a esta representación con respecto a la solicitud interpuesta, en el sentido que se oficiara al Ministerio Público y al Tribunal de Control a fin de obtener la correspondiente información; de esa manera se hubiese evitado el desorden procesal del que adolece este proceso en la actualidad; todo de conformidad con el contenido de los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, la Sala de Apelaciones debió resolver de manera motivada sobre la omisión de la juez de mérito en lo atinente a este punto, como le fue solicitado (…)”. (Mayúscula y negrillas del escrito original). Que “(…) Los honorables Jueces de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, dejaron de apreciar en su totalidad el contenido de la denuncia expuesta y no verificaron, en modo alguno, el señalamiento efectuado por esta representación, en el sentido de que los derechos que fueron motivo de contratación no pertenecían al ciudadano SANTIAGO OTERO ARMENGOL, sino que tales derechos son motivo de litigio y, por tal razón, cursa investigación por ante la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público a Nivel Nacional en contra del ciudadano SANTIAGO OTERO ARMENGOL, por la comisión del delito de estafa agravada, en la cual aparece como víctima el ciudadano JUAN JACOBO GARMENDIA, dueño de la empresa ‘PARUPA C.A.’. La actuación de las Jueces integrantes de la Sala Dos de la Corte de Apelaciones, sin lugar a equívocos, se traduce en la infracción al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Mayúsculas del escrito original).
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional propuesta por los abogados José R. Díaz Ortiz y Shellys Bravo, actuando con el “…carácter de apoderados judiciales…” del ciudadano AMÉRICO MARIO OLIVEIRA DI PIETRO, contra la sentencia dictada por la Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de septiembre de 2023, bajo el asunto 2Aa-5593-23, que declaró sin lugar el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogados José R. Díaz Ortiz y Shellys Bravo, respectivamente, contra la decisión dictada el 31 de agosto de 2023, por el Tribunal Quincuagésimo Segundo (52°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual rechazó la querella presentada en contra del ciudadano Santiago Otero Armengol, por considerar que los hechos no revisten carácter penal, confirmando la misma.