Sentencia N° 669 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0669, Exp. 21-0293, 14/10/2022
Expediente21-0293
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Milángela Josefina Olivo Morón contra una sentencia que declaró inadmisible su solicitud de amparo. La apelación fue presentada el 7 de diciembre de 2020, y la Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que había declarado inadmisible la demanda de amparo, argumentando que la recurrente no había utilizado el recurso de invalidación, que era el medio idóneo para restablecer su situación jurídica. La Sala concluyó que el recurso de apelación era sin lugar y confirmó la decisión del tribunal inferior.

Extracto de la motiva

La tutela judicial de amparo constitucional siempre se ha concebido como una vía excepcional, es decir, como un instrumento de protección de los derechos y garantías fundamentales exigido para atender aquellos casos que exceden de lo común en gravedad o lesividad; es decir, que se pone a disposición solo ante la denuncia de serias violaciones a un derecho fundamental o ante la inminente amenaza de una severa afectación a un bien jurídico subjetivo de rango constitucional. El trámite que se seguirá en tales casos debe ser, por tales razones, célere, breve, sumario, y sus efectos, meramente restablecedores de la situación previa a la lesión, o prohibitivos de las conductas que amenazan provocar un agravio futuro pero inminente. Si tales no fuesen las circunstancias que rodeen la situación planteada, la misma debe ser conocida y resuelta por la jurisdicción ordinaria, en la cual, vista la mayor parsimonia con la cual se examinan las pretensiones y las defensas opuestas, y la mayor extensión de los lapsos mediante los cuales pueden probarse los alegatos, pone a disposición unas garantías procesales mayores que las que la urgencia del procedimiento de amparo da lugar. En tal sentido, y como consecuencia natural de lo dicho, la jurisdicción constitucional sólo dará trámite a las pretensiones de tutela constitucional en aquellos casos en que: i) no existan o no estén disponibles medios judiciales idóneos al restablecimiento del goce y ejercicio de tales derechos, o ii) cuando, aunque se hubiesen ejercido, ante la gravedad de la lesión o la inminencia de la amenaza, dichos medios hubiesen resultado infructuosos. Respecto a los recursos en general que la ley pone a disposición de las personas contra los proveimientos judiciales, la Sala ha establecido ya que, tanto los ordinarios como extraordinarios, son medios procesales útiles e idóneos para proteger los derechos fundamentales, y la parte que prefiera hacer uso del amparo constitucional en vez de aquellos, tendrá la carga de demostrar que no lo son. En particular, esta Sala ha determinado que el recurso extraordinario de invalidación es un medio de impugnación capaz de restablecer los derechos fundamentales violados como consecuencia de la cosa juzgada que emana de las sentencias en cuya formación se dieran los supuestos previstos en el artículo 328 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación incoado, el 7 de diciembre de 2020, por la ciudadana MILÁNGELA JOSEFINA OLIVO MORÓN, asistida en esa oportunidad por el abogado Franklin Escobar, contra la sentencia dictada, el 3 de diciembre de 2020, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Acarigua. SEGUNDO: SIN LUGAR el mencionado recurso de apelación contra la sentencia dictada, el 3 de diciembre de 2020, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la cual declaró inadmisible la pretensión de amparo planteada, el 17 de noviembre de 2020, por la referida ciudadana.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasjurisdicciónrecursosinvalidaciónprocedimientoconstitucional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca