Sentencia N° 669 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0669, Exp. 18-0136, 18/10/2018
Expediente18-0136
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y consideró que la apelación era procedente debido a la presunta vulneración de los derechos a la defensa y debido proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Constitucional determinar su competencia para conocer de la presente apelación, y a tal efecto observa que conforme al contenido del artículo 25 numeral 19 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Constitucional es competente para conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional autónomo que sean dictadas por los Juzgados Superiores de la República, salvo que se incoen contra la de los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Ahora bien, en el presente caso la sentencia apelada fue dictada el 26 de septiembre de 2017, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en funciones constitucionales como tribunal de primera instancia, y tomando en cuenta la reiterada jurisprudencia sobre este aspecto, así como lo señalado en la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, queda evidenciado que esta Sala resulta competente para conocer de la presente apelación, y así se declara.

Dispositiva

En consecuencia, esta Sala ordena a la parte presuntamente agraviada consigne, copia certificada de la totalidad del expediente que se le sigue al ciudadano Adrian Eduardo Galindez Guevara, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado en grado de tentativa previsto y sancionado en el artículo 453.1 en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal; la cual deberá hacerse efectiva dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes más dos (2) días de término de la distancia, contadas a partir de su notificación, de la presente decisión.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos a la defensadebido proceso

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