Sentencia N° 669 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 669, Exp. 16-0430, 01/08/2016
Expediente16-0430
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de agosto de 2016, abordó una acción de amparo constitucional interpuesta por la Sociedad Mercantil El Caney, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación de la demandante en un juicio de tercería. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y, tras analizar las pruebas y argumentos presentados, concluyó que no existía abuso de poder ni usurpación de funciones por parte del tribunal inferior, confirmando así la decisión de primera instancia y declarando improcedente la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Vistas y analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Superior a realizar la revisión del fallo apelado dictando sentencia, previo a las siguientes consideraciones: La ciudadana ANA MARÍA GÓMEZ, instauró demanda de tercería en contra de las partes contendientes, alegando que ella es propietaria de un inmueble, el cual forma parte de otro de mayor extensión y que al pretender la co-demandada EL CANEY, C.A., la reivindicación de dicho inmueble, está violentando su derecho de propiedad, al ser poseedora de una parte del terreno. (…Omissis…) concluye que de una revisión exhaustiva efectuada a las pruebas consignadas por ambas partes, se evidencia el documento público consignado por la parte actora, referente a la compra – venta del terreno ejido, ubicado en el sector Delicias, calle 79, No. 14A-42, parroquia Bolívar, municipio Maracaibo, estado Zulia, cuya superficie es de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE DECIMETROS CUADRADOS (839,09 M2), comprendido dentro de los linderos: Norte: Linda con estacionamiento EN-NE y taller Guanaca C.A; Sur: Linda con Marmolería Marmoca y Calle 79; Este: Linda con Taller Guanaca, C.A; y Oeste: Linda con Tostadas Aquí me Quedo y Marmolería Marmoca; documento que no fue rebatido ni atacado de modo alguno por la parte demandada. Dicho documento al ser de carácter público, y no haber sido desvirtuado de modo alguno por la contraparte goza de una presunción de veracidad, por lo que al no haber demostrado alguno de los co-demandados ser propietarios legítimos del inmueble objeto de la controversia, resulta necesario declarar SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto el día 24 de abril de 2015, por lo cual se CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de abril de 2015, lo cual se hará constar de forma expresa, positiva y precisa en la parte dispositiva del presente fallo (…)”. (Negrillas y subrayado de esta Sala).

Dispositiva

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer el amparo constitucional incoado por el abogado ÁNGEL ENRIQUE MENDOZA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil EL CANEY, C.A., contra la sentencia dictada en fecha 24 de noviembre de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró sin lugar la apelación propuesta por el hoy accionante, en el marco de una demanda de tercería autónoma surgida con ocasión a un juicio reivindicación de inmueble; llevado ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la referida Circunscripción Judicial. SEGUNDO: ADMITE el presente amparo constitucional. TERCERO: IMPROCEDENTE in limine litis la referida acción de amparo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y a la Rectoría de la referida Circunscripción.

Palabras clave

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