Sentencia N° 669 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 669, Exp. 14-0689, 01/06/2015
Expediente14-0689
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónTerminado el procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Meletios Tsokas Turlakis, quien alegó la violación de su derecho al debido proceso por parte de una decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de Carabobo. La Sala determinó que la acción de amparo fue ejercida contra una decisión que reponía la causa al estado anterior a su admisión, lo que el demandante consideró improcedente e ilegal. La Sala, tras analizar el caso, concluyó que el demandante había abandonado el trámite al no impulsar su solicitud durante más de seis meses, lo que llevó a declarar terminado el procedimiento de amparo. Además, se impuso una multa al demandante por la falta de impulso procesal, estableciendo que la inactividad en el proceso de amparo puede considerarse como abandono del trámite. Finalmente, la Sala declaró terminado el procedimiento de amparo y ordenó la imposición de una multa, destacando la importancia de mantener el interés procesal a lo largo del proceso.

Extracto de la motiva

La pretensión de amparo se fundamenta en la presunta lesión del derecho constitucional al debido proceso del demandante, por parte de la decisión dictada, el 23 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, “…por reponer la causa al estado antes de su admisión y ordenarle al Juez que decida unos alegatos presentados extemporáneamente…”, con la que, a decir, del demandante, se “…pretende hacer[le] llevar a cabo nuevamente un juicio que ya se realizó…”. En este sentido adujo: Que la reposición decretada es “…a todas luces improcedente e ilegal y además de imposible decisión ajustada a derecho por el Juez que conoce en primera instancia; por cuanto no puede, es ilegal para un juez decidir una providencia o solicitud sin primero proceder a admitir o inadmitir la demanda, además de no poder resolver pedimentos a quien todavía no es parte del juicio, fundamentada en unas cuestiones previas no alegadas…”. Que “…el Juez Agraviante (sic) no examino (sic) ni analizó el contenido de las actas procesales, pues señala en su decisión claramente que las cuestiones preliminares opuestas por esta representación no habían sido resueltas; cuando de las actas se desprende sin lugar a dudas que nunca se opusieron cuestiones previas cuestiones preliminares o cuestiones previas…”. Que “…el Juez Agraviante actuó fuera de su competencia con abuso de Derecho y extralimitación de Funciones, porque con su inconstitucional decisión, violentó el debido proceso y se fundamentó erróneamente en hechos que no constan en el expediente; además de aplicar erróneamente la norma pues el juicio nace con el auto de admisión de la demanda…”. Que “…antes de que el Juez admita o no la demanda, no puede pronunciarse sobre pedimentos del demandado que todavía no tiene tal condición en el juicio, pues la acción en su contra todavía no ha sido admitida y no se le ha emplazado para que se trabe la Litis (sic); lo que constituye un error inexcusable de derecho…”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Meletios Tsokas Turlakis, asistido por la abogada Lina Camacho, contra la decisión dictada, el 23 de octubre de 2013, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES FUERTES (BsF. 5), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, la cual podrá ser cancelada en cualquier oficina bancaria receptora de fondos públicos nacionales. Dentro de los cinco días siguientes a su notificación, el sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación del comprobante correspondiente ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, señalada como agraviante. Así se decide.

Palabras clave

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