Sentencia N° 669 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 669, Exp. 13-0201, 30/05/2013
Expediente13-0201
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por Carlos Alberto Castillo Márquez, quien buscaba la nulidad de decisiones previas que declararon inadmisible su demanda por daños y perjuicios contra el Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre y el Ministerio de Educación Superior. La Sala determinó que no se cumplió con el procedimiento administrativo previo requerido para la admisibilidad de la demanda, lo que llevó a declarar inadmisible la misma. Finalmente, se decidió que no había lugar a la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

En virtud de lo señalado, esta Sala Constitucional puede admitir o rechazar prima facie la revisión solicitada de sentencias definitivamente firmes, de acuerdo con la ponderación que realice de: a) velar por la uniforme interpretación y aplicación de la Constitución; y, b) salvaguardar la garantía de la cosa juzgada judicial. Esta actuación de la Sala, en ejercicio de la potestad conferida en el numeral, 10 del artículo 336, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, opera frente a la estimación de circunstancias limitadas constitucionalmente y definidas en el fallo n.° 93, del 6 de febrero de 2001 (Caso: CORPOTURISMO), ut supra referido, según el cual esta Sala señaló, además, que sólo de manera extraordinaria la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ejercerá la potestad de revisar, conforme a los siguientes criterios: 1) Las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional de cualquier carácter, dictadas por las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia y por cualquier juzgado o tribunal del país. 2) Las sentencias definitivamente firmes de control expreso de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas, dictadas por los tribunales de la República o las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia. 3) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los demás tribunales o juzgados del país apartándose u obviando expresa o tácitamente interpretaciones sobre la Constitución, contenida en sentencias dictadas por esta Sala con anterioridad al fallo impugnado, realizando así un errado control de constitucionalidad al aplicar indebidamente la norma constitucional. 4) Las sentencias definitivamente firmes que hayan sido dictadas por las demás Salas de este Tribunal o por los tribunales o juzgados del país que, de manera evidente, hayan incurrido en un error grotesco en cuanto a la interpretación de la Constitución o que sencillamente hayan obviado por completo la interpretación de la norma constitucional. En estos casos hay también un errado control constitucional.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano CARLOS ALBERTO CASTILLO MÁRQUEZ, asistido por la abogada Franmery María Hernández Castillo, de la sentencia dictada, el 28 de junio de 2006 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar la apelación ejercida por el demandante y hoy solicitante y confirmó el auto emitido por el Juzgado de Sustanciación de dicha Sala, el 26 de abril de 2006, que declaró inadmisible la demanda por daños y perjuicios, interpuesta por el solicitante contra el Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre y el entonces Ministerio de Educación Superior.

Palabras clave

revisiónsentenciasconstitucionalidadcosa juzgadaprocedimientoinadmisibilidad

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