Sentencia N° 669 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 669, Exp. 08-0444, 23/05/2012
Expediente08-0444
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo. La acción de amparo fue interpuesta por la sociedad Mercantil INVERSIONES A.H.M., C.A. contra el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI) por la falta de respuesta a un recurso jerárquico. La Sala declaró su competencia para conocer del conflicto, pero consideró inadmisible la acción de amparo constitucional por no haberse agotado los medios procesales regulares.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional, se ha ejercido por la presunta violación de los derechos de petición y oportuna respuesta, acceso a la justicia y debido proceso, que la parte accionante sociedad mercantil A.H.M. C.A., atribuyó al Presidente de la Junta Liquidadora del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI), con fundamento en su supuesta conducta omisiva, al no emitir pronunciamiento sobre la admisión del recurso jerárquico tributario que ésta interpusiera el 22 de diciembre de 2006, contra el acto administrativo N° DGFS/DS 001591-2006 del 6 de diciembre de 2006, dictado por la ciudadana Reina Ojeda, en su carácter de Directora General de Fiscalización y Sustanciación del prenombrado Instituto Autónomo, mediante el cual se le instó al cumplimiento de la Resolución N° 001-2006 del 27 de enero de 2006, en la que se le ordenó el pago inmediato del monto adeudado por concepto de aportes al Fondo Mutual Habitacional, desde enero de 1999 a octubre de 2005, y en consecuencia, se le impuso multa por incumplimiento de las obligaciones relacionadas con dicho Fondo, de conformidad con los artículos 36, 108 y 114 de la Ley de reforma parcial del Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regulaba el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, vigente para la época.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. 2.- Que es COMPETENTE para conocer en primera y única instancia de la acción de amparo interpuesta por los abogados Alfredo Romero Mendoza y Yael de Jesús Bello Toro, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad Mercantil INVERSIONES A.H.M., C.A., ya identificada, contra el Presidente de la Junta Liquidadora del Instituto Autónomo Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI). 3.- Que es INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. 4.- Esta Sala ORDENA remitir copia certificada del presente fallo, a la Inspectoría General de Tribunales, a fin de que este órgano, si lo considera pertinente, establezca las responsabilidades disciplinarias en las que pudiera estar incurso el juez del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que remitió a la Sala Político Administrativa presente causa, la cual versaba sobre un conflicto negativo de competencia en materia de amparo.
Palabras clave
conflicto de competenciaamparo constitucionalINVERSIONES A.H.M., C.A.CONAVI