Sentencia N° 669 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 669, Exp. 06-1845, 12/05/2011
Expediente06-1845
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Juan Pedro Medina González contra la sentencia del 15 de diciembre de 2005, dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La decisión se fundamenta en que el demandante no agotó las vías ordinarias disponibles, específicamente el recurso de casación, antes de acudir al amparo constitucional. La Sala argumentó que la falta de acción del demandante durante más de seis meses, así como la notificación de la sentencia accionada, evidencian el consentimiento tácito a la misma. Además, se destacó que la acción de amparo no es un recurso para corregir situaciones procesales desfavorables sin haber utilizado previamente los recursos ordinarios. Finalmente, se ordenó remitir copia certificada de la decisión al Jefe de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, quedando sin efecto las medidas cautelares acordadas en el presente amparo.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Juan Pedro Medina González es inadmisible, ya que no se agotaron las vías ordinarias disponibles para la restitución de sus derechos. En este sentido, se establece que el demandante fue notificado de la sentencia del 15 de diciembre de 2005 el 22 de febrero de 2006, y a partir de esa fecha, contaba con un plazo de seis meses para interponer los recursos correspondientes, lo cual no hizo. La inactividad del demandante durante más de seis meses se interpreta como un consentimiento tácito a la decisión impugnada, lo que lleva a la conclusión de que la acción de amparo no puede prosperar. Asimismo, se resalta que el amparo constitucional no debe ser utilizado como un recurso para corregir situaciones procesales desfavorables sin haber agotado previamente los recursos ordinarios. La Sala enfatiza que el carácter urgente del amparo no justifica la inacción del demandante, quien debió actuar en defensa de sus derechos en el tiempo y forma establecidos por la ley. Por lo tanto, la Sala declara inadmisible la acción de amparo, ordenando la remisión de copia certificada de la decisión al Jefe de la Oficina Municipal de Catastro, y dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas en el presente amparo.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo interpuesto por el ciudadano JUAN PEDRO MEDINA GONZÁLEZ contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 15 de diciembre de 2005 y, en consecuencia, QUEDAN SIN EFECTO las medidas cautelares innominadas acordadas en el presente amparo, por lo que se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Jefe de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Carirubaba del Estado Falcón.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadEstado Falcónderechos constitucionales

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