Sentencia N° 669 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 669, Exp. 10-0425, 29/06/2010
Expediente10-0425
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la competencia del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui para conocer la demanda de amparo constitucional interpuesta por Robinson José Ruiz Landaeta. La decisión se basa en la revocación de fallos anteriores que declaran incompetencia y en la normativa que regula la competencia en materia de amparo constitucional. Se ordena la remisión del expediente al tribunal competente.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece que es atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior o común a ellos en el orden jerárquico”. Esta Sala, cuando preceptuó el régimen competencial para el conocimiento de las demandas de amparo constitucional a la luz de los principios y preceptos que acogió la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (s.S.C. n.º 1, 20.01.00), estableció que le corresponde el ejercicio de la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, ella es la competente por la materia “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.” Igualmente observa esta Sala que, de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cardinal 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, el conocimiento de un conflicto negativo de competencia compete al Tribunal Supremo de Justicia cuando no hubiere un tribunal superior común a los jueces que se declaren incompetentes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, para el conocimiento de la demanda de amparo constitucional que el ciudadano ROBINSON JOSÉ RUIZ LANDAETA, incoó contra la sentencia que emitió, el 12 de noviembre de 2009, el Juzgado del Municipio Anaco de esa Circunscripción Judicial, en el juicio por régimen de manutención que la ciudadana Norkalis Josefina Cedeño Arismendi incoó en su contra. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona. Remítase copia de esta decisión al Juzgado de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Palabras clave

competenciaamparomanutencióntribunalesresoluciónprocedimientojurisprudencia

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