Sentencia N° 669 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 669, Exp. 05-2324, 30/03/2006
Expediente05-2324
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónNO ACEPTA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por JOSÉ DE LOS REYES CASTILLO CASTILLO. El tribunal determinó que la acción no era un habeas data, sino un amparo constitucional, y por lo tanto, la competencia para conocer del caso correspondía al Juzgado de origen. La Sala no aceptó la declinatoria y ordenó devolver el expediente al Juzgado para que decidiera sobre la pretensión del accionante.
Extracto de la motiva
La Sala observa que en el presente caso, no estamos en presencia de una pretensión que busca que se extinga, modifique o constituya un derecho, con fundamento en el tantas veces citado artículo 28 de la Constitución vigente, sino que se trata de un accionista que denuncia que se le ha impedido el goce y ejercicio de la garantía constitucional, en él contenida. Establecido lo anterior, esta Sala resulta incompetente para conocer de la presente acción de amparo constitucional, por cuanto, como se señaló anteriormente, se trata de una acción de amparo y no de una acción de ‘habeas data’, razón por la cual, el tribunal competente para conocer y decidir conforme a los derechos y garantías constitucionales denunciados como violados, es el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Dispositiva
1) NO ACEPTA la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para conocer y decidir la pretensión interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano JOSÉ DE LOS REYES CASTILLO CASTILLO, contra la Junta Directiva de TRANSPORTE CASTILLO, C.A. 2) ORDENA devolver el expediente al mencionado Juzgado para que, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente decisión, se pronuncie sobre la pretensión incoada en esta causa.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas dataderechos constitucionalesacceso a la informaciónjunta directivaacción de amparoderechos de los accionistas