Sentencia N° 669 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 669, Exp. 03-2400, 28/04/2005
Expediente03-2400
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inactividad de la parte actora por más de seis meses, declara el abandono del trámite correspondiente a la acción de amparo interpuesta. Se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por el entorpecimiento de las labores del Tribunal. La decisión se fundamenta en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Efectuada la lectura de las actas que conforman el expediente, esta Sala pasa a pronunciarse sobre la presente acción y, a tal efecto, observa: Consta en autos que el último acto de procedimiento de la parte actora se realizó el 25 de septiembre de 2003 y consistió en la presentación de una diligencia solicitando a esta Sala se pronunciara sobre la acción de amparo interpuesta el 16 de septiembre de 2003, sin que, a partir de esa oportunidad y hasta el presente, haya actuado de nuevo en el proceso. Ahora bien, la Sala ha considerado que la conducta pasiva de la parte actora, quien por más de seis (6) meses no haya actuado en el proceso, ha sido calificada como abandono del trámite, en la decisión No. 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres) en los siguientes términos: “De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.” En atención a las consideraciones precedentes, esta Sala, al constatar que en el caso de autos existe inactividad de la parte actora por más de seis meses, declara el abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y, en consecuencia, la terminación del procedimiento.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo interpuesta por el abogado Américo de Jesús Palmar, actuando con el carácter de defensor público de los ciudadanos KEIBER DE JESÚS MOLLEJA y JONATHAN DAVID VILLALOBOS, contra la decisión del 6 de agosto de 2003, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se Impone a la parte actora una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela, quien, deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Regístrese, publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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