Sentencia N° 669 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 669, Exp. 03-0604, 23/04/2004
Expediente03-0604
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo interpuesta por Armando José Sánchez Molina y Estela Navarro de Sánchez, quienes impugnaron una decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia que había declarado con lugar una demanda de reivindicación. La acción de amparo fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Segundo, argumentando que los accionantes no tenían cualidad para ejercer dicha acción, ya que no eran partes en el proceso original. La Sala Constitucional confirma esta decisión, señalando que los recurrentes tenían la vía ordinaria para restablecer su situación jurídica.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue intentada contra la decisión dictada, el 3 de enero de 1996, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la demanda de reivindicación interpuesta por Tierras Carreteras y Puentes C.A., contra los ciudadanos Alvaro Zapata Sandoval y María Inés Maldonado de Zapata. Dicha acción se fundamentó en la violación de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, configurada según los accionantes, cuando el referido Juzgado de primera instancia, ordenó la ejecución forzosa de una decisión, sobre el inmueble de su propiedad en un juicio en el que ellos no habían sido parte.
Dispositiva
CONFIRMA en los términos del presente fallo la decisión dictada, el 27 de diciembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos ARMANDO JOSÉ SÁNCHEZ MOLINA y ESTELA NAVARRO de SÁNCHEZ, asistido por el abogado Wilmer Jesús Maldonado Gamboa, contra la decisión dictada, el 3 de enero de 1996, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial.
Palabras clave
amparoderecho a la defensadebido procesoreivindicacióninadmisionacción constitucionalsentencia