Sentencia N° 669 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 669, Exp. 00-3306, 26/03/2002
Expediente00-3306
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lesbia Morales Castillo en representación de Patrick Guenin, contra una decisión de la Sala No.2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. La acción se fundamentó en la violación de derechos y garantías constitucionales, al no haberse notificado a Guenin sobre el procedimiento penal en su contra, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala consideró que la decisión impugnada violó el principio de seguridad jurídica y el derecho al libre tránsito, al decretar una medida cautelar de prohibición de salida del país sin la debida acusación fiscal. En consecuencia, se ordenó la nulidad de la audiencia preliminar realizada y se estableció que la medida cautelar sustitutiva de prohibición de salida del país debía ser mantenida, permitiendo que los imputados se mantuvieran a disposición del órgano jurisdiccional competente. Finalmente, se ordenó la notificación de las partes involucradas y se fijó un plazo para la realización de la audiencia oral, reafirmando la competencia de la Sala para conocer de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer de la presente acción, y a tal efecto, reiterando los criterios sostenidos en sentencias de 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Gustavo Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (caso: Elecentro); y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire), se considera competente, y así se declara. Declarado lo anterior, pasa esta Sala a determinar la admisibilidad de la acción, y al respecto, se observa que la presente acción no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y además, satisface los requisitos del artículo 18 eiusdem. Igualmente, se ha anexado copia certificada de la decisión accionada, todo lo cual hace admisible la acción de amparo ejercida, y así se declara.

Dispositiva

Es por las anteriores razones, que este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE la acción de amparo interpuesta por la abogada LESBIA MORALES CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.534, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano PATRICK GUENIN, contra la decisión del 29 de junio de 2000, emanada de la Sala No.2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. 1) Se ORDENA la notificación del Presidente de la Sala No.2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítasele, anexa a la notificación, copias tanto de la presente decisión, como del escrito contentivo de la acción incoada. 2) Se ORDENA la notificación del Fiscal General de la República, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3.- Se ordena la notificación del ciudadano Néstor Luis Rincón Fuenmayor, parte suspuestamente querellante en el proceso que dio origen al presente amparo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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