Sentencia N° 668 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de mayo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0668, Exp. 23-0239, 08/05/2025
Expediente23-0239
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-05-08
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por Inversiones Lavermicocca, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de Anzoátegui, dictada el 16 de diciembre de 2022. Sin embargo, se declara inadmisible la acción de amparo constitucional, argumentando que no se cumplen los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La decisión se fundamenta en la falta de justificación de la lesión constitucional alegada por la parte demandante.
Extracto de la motiva
motivación expresada por la Juez de especie en el fallo cuestionado, se evidencia plenamente que no realizó el análisis lógico y jurídico correcto frente a la situación real planteada con la autocomposición procesal habida entre ambos legítimos contradictores en el juicio de conocimiento adelantado ante la Instancia; y en lugar de aplicar el clásico silogismo judicial en la sentencia cuestionada, que resolviese la cuestión de derecho planteada a su conocimiento, se decantó por un evidente sofisma que condujo a la declaración absurda contenida en el fallo impugnado, de reabrir un proceso judicial ya terminado y sentenciado por los litigantes de especie cuando legal, jurídica y lógicamente no había lugar alguno a tal declaración y resolución; disponiendo juzgar de nuevo por la Instancia lo que las partes ya habían juzgado; violando así directa e inmediatamente el derecho a la Defensa establecido en el artículo 49 Constitucional, en claro perjuicio directo de mi patrocinada, principalmente. Que conforme se evidencia en la copia certificada de las dos (02) piezas del expediente BP02-V-2022-008298, instruido ante el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, así como del expediente BP02-R-2022-008079, instruido ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el caso que nos ocupa la pretensión de amparo constitucional que deduciré infra a favor de mi patrocinada Inversiones Lavermicocca, CA. (INVERLACA), resulta completa y jurídicamente admisible dado que las violaciones a los derechos y garantías constitucionales de obtener como justiciable, la Tutela Judicial Efectiva de sus derechos e intereses deducidos y auto compuestos procesalmente, en el juicio de cognición supra referido, comentado y analizado con el mayor detalle posible; así como a ejercer su Defensa y a ser juzgada sobre la base de un Debido Proceso por parte del Juzgado Superior precitado, a la fecha cierta de presentación de esta solicitud continúan y no han cesado en la irrogación de sus efectos nocivos; en tal sentido, la violación de los derechos y garantías constitucionales consagrados a favor de mi patrocinada en los artículos 26 y 49 Constitucionales concordantemente con lo dispuesto en los artículos 257 y 258 eiusdem, efectivamente se realizó y se verificó en las actas procesales consignadas en esta oportunidad, especialmente como se evidencia en la sentencia impugnada de especie.
Dispositiva
Se declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.