Sentencia N° 668 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de noviembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0668, Exp. 23-0776, 07/11/2024
Expediente23-0776
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-11-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de noviembre de 2024, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la abogada Paola Andreina Sequera Valbuena, en representación de Elia Josefina Abad Aranguren, contra la sentencia de la Sala Uno de la Corte de Apelaciones que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la parte accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de acudir al amparo, lo que llevó a la inadmisibilidad de su solicitud. La decisión reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos para la protección de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Que “(…) La violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal 21J (sic) no encuentra fundamento, ni pretende ser cometida, amparándose en un estado de excepción de derechos y garantías constitucionales (ordinal 7. artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales), por el contrario, justamente las violaciones a los derechos y garantías constitucionales derivados del actuar temerario del Tribunal 21J (sic) a través de la construcción ilegal de la Nota Secretarial y Auto para Proveer Copias Simples, derivan de un acto individual que desde un principio ha tenido por norte, primero, desacatar la orden de la Sala 10, que le ordenó en su dispositiva del 31 de enero de 2018 y que consta en autos del expediente 21J-776-13: Librar oficios a las instituciones correspondientes una vez que la sentencia quedase definitivamente firme, tal como quedó y se señaló anteriormente. Segundo, el Tribunal A quo evade su responsabilidad de llamar a rendir cuentas a la Administradora Ad Hoc Rosa Aura Rodríguez Polanco, que mediante preventiva innominada decretada por el Juzgado dieciocho (18) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fue nombrada como tal. Tercero y más grave aún, con su posición de no revocar ni subsanar la ilegalidad de la Nota Secretarial y el Auto para Proveer Copias Simples, apoya la conducta irregular del ciudadano secretario encaminada a hacer que la honorable Sala 6 de la Corte de Apelaciones a la que le corresponde conocer el Recurso de Apelación, incurra en el error de desechar la misma por extemporánea. (…)”. Que “(…) El Tribunal 21J (sic) actuando a través del secretario, incurrió en abuso de poder al falsear la Nota Secretarial y el Auto para Proveer Copias Simples, en flagrante y directa violación de los derechos constitucionales referidos a la presunción de inocencia, derecho a la defensa, debido proceso, derecho a ser oído y tutela judicial efectiva, ya que, no obstante de existir una válida, legal y cierta boleta de notificación suscrita por esta defensa en fecha dos (02) de mayo de 2023 y emitida por el mismo Tribunal A quo el veintidós (22) de marzo del mismo año procedió a fabricar la Nota y el Auto mencionados, motivado a intereses por esta defensa desconocidos - pero evidentes- y ocasionar un daño irreparable, como lo sería la inadmisión por extemporaneidad del Recurso de Apelación. Desde ese momento, las actuaciones del Tribunal 21J (sic) se han desarrollado, sin mayor motivación que el limitado apego al texto de la Nota Secretarial y el Auto para Proveer Copias Simples, pero ello sin tan siquiera atender a los llamados a subsanar que esta defensa le ha hecho, con pruebas firmes y contundentes (…)”.
Dispositiva
1- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de apelación interpuesta el 19 de junio de 2023, por la abogada Paola Andreina Sequera Valbuena, actuando en su carácter de Defensora Privada de la ciudadana ELIA JOSEFINA ABAD ARANGUREN. 2- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2023, la Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el cual SE CONFIRMA.
Palabras clave
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