Sentencia N° 668 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0668, Exp. 20-0251, 30/05/2023
Expediente20-0251
PonenteMICHEL ADRIANA VELÁSQUEZ GRILLET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-05-30
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Eddy Rubén Verenzuela, quien alegó violaciones a sus derechos durante un juicio penal. La sentencia impugnada, dictada por la Sala Accidental número 206 de la Corte de Apelaciones, fue anulada por no responder adecuadamente a las denuncias de fraude procesal y por permitir que el demandante compareciera sin abogado, lo que lo dejó en estado de indefensión. La Sala ordenó la reposición de la causa para que otro tribunal celebre una nueva audiencia, anulando todas las actuaciones desde la audiencia del 23 de abril de 2018.
Extracto de la motiva
motivación, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y la Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, conforme al artículo 444 ordinal 2. Considera prudente este Órgano Jurisdiccional, señalar la importancia de la motivación de la sentencia, cuya obligatoriedad está consagrada en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente establece: (…Omissis…) IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 20 de 58 En tal sentido en toda sentencia condenatoria o absolutoria el Juez debe expresar las razones de hecho y de derecho que constituye el fundamento de su resolución, respetando las garantías constitucionales y legales, como esencia del principio al Debido Proceso. La sentencia condenatoria o absolutoria debe resultar del examen metódico y exhaustivo de ti los diversos medios probatorios evacuados en el juicio oral y público con absoluta claridad y precisión que la colectividad y las partes entiendan las razones de condenatoria o absolutoria, esto en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, que comprende la obligación por parte de los jueces de justificar racionalmente las decisiones judiciales. Con respecto a este punto, conviene señalar extracto de la sentencia № 595, dictada por la Sala Constitucional, en fecha 26-04-11, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, la cual reza: (…Omissis…) Asimismo se relaciona la sentencia № 103 de fecha 22-03-06, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, la cual reza: (…Omissis…) La motivación de las resoluciones judiciales cumple una doble función, siendo estas la de dar a conocer los argumentos que justifican al fallo y, facilita el control de la correcta aplicación del derecho Como es sabido, la finalidad o la esencia de la motivación no se reduce a una manera o simple declaración de conocimiento sino que ha de ser la conclusión de una argumentación que se ajusta al tema y decide, perm
Dispositiva
Se ANULA la decisión accionada en amparo constitucional. Se ORDENA la reposición de la causa al estado de que otro Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del mismo Circuito Judicial Penal, celebre otra audiencia oral y pública con prescindencia de los vicios expuestos en el presente fallo y en consecuencia se anulan todas las actuaciones celebradas en el juicio a partir de 23 de abril de 2018.
Palabras clave
amparo constitucionalfraude procesalderecho a la defensadebido procesoindefensión