Sentencia N° 668 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0668, Exp. 19-0286, 14/10/2022
Expediente19-0286
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónIMPROPONIBLE EN DERECHO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improponible la solicitud de revocatoria presentada por la sociedad mercantil Administradora JFG, C.A. contra la sentencia n.° 0254 del 7 de julio de 2022. Esta decisión se basa en la imposibilidad de revocar o modificar sentencias ya dictadas por el mismo tribunal, conforme a la normativa vigente que establece la inmutabilidad de las decisiones judiciales. Además, se confirma la firmeza de la decisión del 27 de junio de 2016, que declaró con lugar la demanda de nulidad de recibos de condominio interpuesta por Inversiones PT-C, C.A.

Extracto de la motiva

Como corolario de lo anteriormente expuesto, esta Sala Constitucional en sentencia n.° 1.120 del 13 de julio de 2011, dispuso que “…esta sala estima pertinente hacer un llamado de atención (…) en lo atinente al término ‘improponible’ (…). El vocablo in comento hace referencia a aquellas pretensiones que no tienen existencia en derecho, es decir, que no poseen fundamento legal alguno que admita su interposición (…)”, siendo que, aún cuando la pretensión contenga una completa ordenación lógica de argumentos concordados, no puede ser objeto de trámite cuando se observa que lo pedido no ostenta sustento jurídico, por lo que en este caso la imposibilidad de tramitar lo solicitado deviene de la inexistencia manifiesta del estamento legal que permita la impugnación de las sentencia de esta Sala. De esta manera, de conformidad con la norma y criterios antes mencionados, resulta forzoso para esta Sala declarar improponible en derecho la solicitud de revocatoria, planteada por el abogado Roberto Salazar, apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora JFG, C.A., de la sentencia n.° 0254 del 7 de julio de 2022, dictada por esta Sala Constitucional, por ser la máxima instancia constitucional y por no ser posible oír ni admitir acción o recurso alguno contra sus decisiones, por lo que se niega tal solicitud. Así se declara.

Dispositiva

1.- IMPROPONIBLE EN DERECHO la solicitud de revocatoria planteada por el abogado Roberto Salazar, apoderado judicial de la sociedad mercantil Administradora JFG, C.A., de la decisión n.° 0254 del 7 de julio de 2022, dictada por esta Sala Constitucional, que declaró ha lugar la solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° RC.000662, dictada el 13 de diciembre de 2018, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; la nulidad del acto de juzgamiento objeto de la solicitud de revisión que emitió dicha Sala de Casación Civil, así como de la decisión dictada el 19 de febrero de 2018, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, sociedad mercantil Administradora JFG, C.A., contra la decisión dictada el 27 de junio de 2016, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de nulidad de recibos condominiales; y la firmeza de la decisión dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de junio de 2016, que declaró con lugar la demanda de nulidad de recibos de condominio interpuesta por Inversiones PT-C, C.A. contra la sociedad mercantil Administradora JFG C.A.. 2.- NIEGA la solicitud de revocatoria.

Palabras clave

improponiblerevocatoriasentenciajurisdicciónderechotribunalacciónrecurso

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