Sentencia N° 668 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 668, Exp. 16-0520, 14/08/2017
Expediente16-0520
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia n.° RC000730 emitida por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Farid Djowrrayed Kahouati. La revisión se centró en la alegación de que la sentencia de casación había vulnerado el derecho a la defensa y al debido proceso, al no permitir el ejercicio de la acción cambiaria monitoria. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, determinó que no existió violación a los derechos alegados y que la decisión de la Sala de Casación Civil fue ajustada a derecho, por lo que declaró sin lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Que, “(…) en el caso concreto, una vez que conforme a la precedente argumentación se deja inequívocamente establecida en la presente situación fáctica la existencia de un litisconsorcio pasivo voluntario, cada uno de los litigantes mantiene la individualidad en su actuación procesal. Por tanto, la situación de los codemandados no podía asimilarse a la de un litisconsorcio pasivo ‘necesario’, ya que la unidad de partes demandadas no era imprescindible, debido a que no se trataba de una relación sustancial indivisible sino de una relación de conexión entre cada deudor con el acreedor y la convivencia de que fueran dirimidas en un solo proceso; en consecuencia, los efectos procesales de los comparecientes no se debieron extender a la codemandada en rebeldía, por lo que, la solución dada por la mayoría sentenciadora de juzgar acertado el pronunciamiento contenido en la decisión recurrida en casación, convalida la transgresión denunciada, por haberse quebrantado una forma sustancial del proceso, conllevando tal conducta a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, al concluir contradictoria e inmotivadamente, después de dejar establecido que la oposición de la sociedad mercantil Santa Bárbara Barra y Fogón, C.A., quedaba desechada del proceso, en la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario entre las codemandadas, y extender los efectos producidos por la oposición del codemandado, a la empresa codemandada –que consintió en el decreto monitorio al no haberse opuesto-”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la solicitud de revisión. 2. NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpuso el abogado José Ramón Varela Varela en representación de Farid Djowrrayed Kahouati, respecto de la sentencia n.° RC000730 que emitió la Sala de Casación Civil el 1º de diciembre de 2015.
Palabras clave
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