Sentencia N° 668 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2016

TSJ/SC, Sent. N° 668, Exp. 16-0410, 01/08/2016
Expediente16-0410
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de agosto de 2016, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Kristhian Phillips Cubillan, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente y que había cesado la violación de derechos fundamentales, por lo que se ordenó la realización de la audiencia de presentación y la continuación del trámite del proceso penal correspondiente. La decisión se fundamenta en el derecho a la libertad y al debido proceso, destacando que el Juzgado Noveno de Primera Instancia había incurrido en desorden procesal al no acatar las decisiones previas de la Sala de Casación Penal. La Sala Constitucional enfatizó la importancia de garantizar la celeridad y efectividad en la protección de los derechos constitucionales, ordenando la reposición del proceso al estado de que se realice la audiencia de presentación sin demora. Finalmente, se anula la decisión que había fijado la audiencia para el 14 de marzo de 2016 y se ordena al Juzgado correspondiente que cumpla con lo establecido en el fallo, asegurando así el respeto a los derechos de los ciudadanos involucrados.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 1 de agosto de 2016, declaró con lugar la apelación interpuesta por el abogado Kristhian Phillips Cubillan, en representación de varios ciudadanos, contra la decisión de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo era procedente y que había cesado la violación de derechos fundamentales, por lo que se ordenó la realización de la audiencia de presentación y la continuación del trámite del proceso penal correspondiente. La decisión se fundamenta en el derecho a la libertad y al debido proceso, destacando que el Juzgado Noveno de Primera Instancia había incurrido en desorden procesal al no acatar las decisiones previas de la Sala de Casación Penal. La Sala Constitucional enfatizó la importancia de garantizar la celeridad y efectividad en la protección de los derechos constitucionales, ordenando la reposición del proceso al estado de que se realice la audiencia de presentación sin demora. Finalmente, se anula la decisión que había fijado la audiencia para el 14 de marzo de 2016 y se ordena al Juzgado correspondiente que cumpla con lo establecido en el fallo, asegurando así el respeto a los derechos de los ciudadanos involucrados.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Kristhian Phillips Cubillan, contra la sentencia que dictó el 8 de marzo de 2016, la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 2.- ANULA la decisión que declaró INADMISIBLE la pretensión de amparo constitucional bajo la modalidad de habeas corpus incoada por los apelantes contra la actuación del Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. 3.- DE MERO DERECHO la resolución de la presente acción de amparo constitucional. 4.- PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesta. 5.- ANULA el acto jurisdiccional que fijó, el 14 de marzo de 2016, el Juzgado Noveno de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia y REPONE el proceso principal al estado de que el referido Juzgado de Primera Instancia fije sin demora alguna la correspondiente audiencia de presentación y continúe el trámite del proceso penal.

Palabras clave

defensajuramentoamparolibertadrepresentaciónCódigo Orgánico Procesal Penallegitimacióninadmibilidad

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