Sentencia N° 668 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de junio de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 668, Exp. 14-0328, 11/06/2014
Expediente14-0328
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-06-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado José Vicente Dallar Ruiz en representación de Oscar Humberto Zamora Giraldot y Leonardo Euse Rodríguez. La acción se fundamentó en la supuesta vulneración de derechos al debido proceso y a la defensa, tras la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que había declarado con lugar un recurso de apelación y ordenado un nuevo juicio. La Sala concluyó que no existieron violaciones a los derechos constitucionales alegados, ya que la decisión de la Corte de Apelaciones no vulneró las garantías procesales.

Extracto de la motiva

motivación del fallo constituido por la INCONGRUENCIA NEGATIVA O INCONGRUENCIA OMISIVA EN LA MOTIVACIÓN. SECCIÓN SEGUNDA. DE LA MOTIVACIÓN CONTRADICTORIA. De igual forma Honorables Magistrados de esta digna Sala Constitucional, es importante señalar que la sentencia hoy accionada, adolece de otro supuesto establecido en los vicios de la motivación como lo es la motivación contradictoria (…). …omissis… Es menester para esta representación judicial, señalar de manera responsable la MOTIVACIÓN CONTRADICTORIA, efectuada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Nueva IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 24

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Vicente Dallar Ruiz, procediendo en su condición de defensor penal de los ciudadanos OSCAR HUMBERTO ZAMORA GIRALDOT y LEONARDO EUSE RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada el 16 de enero de 2014, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

incongruenciamotivaciónpruebasderechoapelaciónCorte de Apelacionesjuicioconstitucional

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