Sentencia N° 668 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de mayo de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 668, Exp. 13-0170, 30/05/2013
Expediente13-0170
PonenteJUAN JOSÉ MENDOZA JOVER
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-05-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 30 de mayo de 2013, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rafael Medina Villalonga en representación de Edwin Antonio Urdaneta, contra la decisión del Tribunal Superior Primero del Trabajo que declaró inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que el auto de admisión de la demanda no podía ser atacado mediante acción de amparo, ya que existían vías judiciales idóneas para impugnarlo, como el recurso de apelación. Se reafirmó que la acción de amparo es un mecanismo extraordinario que no debe ser utilizado cuando existen recursos ordinarios disponibles.
Extracto de la motiva
La norma antes transcrita fue interpretada por la Sala Constitucional en su sentencia del 9 de agosto de 2000, caso Stefan Mar C.A., y en la misma señaló lo siguiente: 'Constata este Máximo Tribunal que en el fallo apelado, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declaró sin lugar el amparo ejercido, fundamentándose en la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, según la cual se debían agotar previamente los medios ordinarios conferidos a las partes por las leyes, para poder ejercer la acción de amparo.'
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Rafael Medina actuando en representación judicial del ciudadano EDWIN ANTONIO URDANETA contra la sentencia dictada, el 23 de enero de 2013, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 2.- CONFIRMA la sentencia dictada, el 23 de enero de 2013, por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Medina actuando en representación judicial del ciudadano EDWIN ANTONIO URDANETA en contra del auto de admisión dictado, el 08 de agosto de 2012, por el Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.