Sentencia N° 668 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 668, Exp. 07-1353, 23/05/2012
Expediente07-1353
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-05-23
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró inadmisible la solicitud de revisión presentada por los abogados del Municipio Baruta del Estado Miranda, en relación a la sentencia de la Sala de Casación Civil que había declarado inadmisible un recurso de nulidad y sin lugar un recurso de casación. La Sala consideró que la falta de presentación de poderes en forma adecuada por parte de los apoderados judiciales del Municipio Baruta afectó la admisibilidad de la solicitud. Sin embargo, también se revisó de oficio la sentencia de la Sala de Casación Civil, encontrando que esta había omitido considerar denuncias relevantes sobre el patrimonio del Estado, lo que llevó a la anulación de dicha decisión y a la orden de dictar un nuevo fallo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por los abogados Alejandro Otero Méndez, Jennifer Gaggia Hurtado, Indira Rojas Hernández y Mariela Pernía Soto, quienes se afirman apoderadas judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda, ya identificados, de la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nº 418 del 13 de junio de 2007, en la cual se declaró “(…) 1) INADMISIBLE el recurso de nulidad intentado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la accionada, contra la sentencia (…)” del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 15 de marzo de 2006, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante y, por ende, revocó la sentencia apelada, declarando con lugar la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Palumbo Jiménez (hoy sucesión Palumbo Jiménez) contra la sociedad mercantil C.A. El Cafetal.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: 1.- INADMISIBLE la solicitud de revisión formulada por los abogados Alejandro Otero Méndez, Jennifer Gaggia Hurtado, Indira Rojas Hernández y Mariela Pernía Soto, quienes se afirman apoderadas judiciales del Municipio Baruta del Estado Miranda, ya identificados, de la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nº 418 del 13 de junio de 2007, en la cual se declaró “(…) 1) INADMISIBLE el recurso de nulidad intentado por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la representación judicial de la accionada, contra la sentencia (…)” del Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas del 15 de marzo de 2006, mediante la cual declaró con lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante y, por ende, revocó la sentencia apelada, declarando con lugar la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por el ciudadano Luis Eduardo Palumbo Jiménez (hoy sucesión Palumbo Jiménez) contra la sociedad mercantil C.A. El Cafetal.

Palabras clave

revisióninadmisionpatrimonio del Estadoprescripción adquisitiva

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