Sentencia N° 668 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 668, Exp. 08-1052, 12/05/2011
Expediente08-1052
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad por Inconstitucionalidad
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por Carlos Vecchio contra varios decretos con rango de ley, argumentando que fueron dictados sin seguir el procedimiento legal establecido. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y observó que el demandante no había mostrado interés en continuar con el proceso desde 2009 hasta 2011, lo que llevó a declarar la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal.
Extracto de la motiva
El presente recurso se fundamenta en que los Decretos Leyes impugnados fueron dictados con prescindencia absoluta del procedimiento legalmente establecido en los artículos 62, 70, 136, 137, 203 y 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en la Ley Orgánica de la Administración Pública, ya que el Presidente de la República obvió los procedimientos de participación ciudadana en la gestión pública, así como el procedimiento de consulta pública previa. Señala el recurrente que “…los ‘DECRETOS LEYES’ dictados por el Ejecutivo, están viciados en su proceso de formación, de manera que sería nulo de nulidad absoluta conforme a lo establecido en el artículo 137 de la Ley Orgánica de la Administración Pública por no haberse sometido el texto del mismo a consulta pública, antes de aprobarse o antes de publicarse”. Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente causa y, a tal efecto, observa que el artículo 336, cardinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece como atribución de la Sala Constitucional, “...[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con esta Constitución”. En ese mismo sentido, el artículo 25 en su cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dispone que corresponde a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia “...[d]eclarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional, que colidan con la Constitución de la República” (destacado agregado).
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano CARLOS VECCHIO, actuando en su propio nombre contra los decretos con rango, valor y fuerza de ley, dictados por el Ejecutivo Nacional en virtud de la Ley que autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley en las materias que se delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.617 de fecha 1 de febrero de 2007, en Consejo de Ministros (Ley Habilitante). 2.- La EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por pérdida del interés de la parte actora en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.