Sentencia N° 668 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 668, Exp. 09-0621, 29/06/2010
Expediente09-0621
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, revocó la improcedencia in limine litis de la demanda de amparo interpuesta por Roger Farelo Méndez, quien alegó violación a su derecho al debido proceso y a la defensa. La Sala determinó que la notificación de la sentencia definitiva fue realizada en un domicilio distinto al procesal, lo que impidió el ejercicio del recurso de apelación. En consecuencia, se ordenó la reposición de la causa al estado de que el Juzgado Superior se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la demanda.
Extracto de la motiva
Una vez que se efectuó el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, luego de la formulación de las siguientes consideraciones: 1. El pronunciamiento objeto del recurso de autos fue expedido por el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 08 de mayo de 2009. La parte actora apeló el 13 del mismo mes y año, esto es, al tercer día hábil del lapso de tres días para la interposición de la apelación que permite el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. El 14 del mismo mes y año, el a quo constitucional admitió el recurso, en un solo efecto, por lo que el mismo se oyó adecuadamente. Así se declara. 2. En cuanto al fondo del asunto, se observa: El acto jurisdiccional que se impugnó lo emitió, en alzada, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 05 de febrero de 2009, en el juicio que, por resolución de contrato de arrendamiento, incoaron los ciudadanos Miguel Eduardo Niño Andrade y Socorro Estela Daza de Aparcedo contra el ciudadano Roger Farelo Méndez, hoy peticionario de protección constitucional, mediante el cual declaró: i) sin lugar la apelación que se había propuesto contra el acto de juzgamiento que emitió el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 30 de octubre de 2007; ii) confirmó el fallo que fue objeto de apelación; iii) la condena al pago de las costas del recurso, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil; además, se ordenó que el fallo fuese notificado a las partes. El pretensor de protección constitucional afincó su pretensión en la violación a sus derechos al debido proceso y a la defensa que acogió el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, porque, a su juicio, el legitimado pasivo consideró válida la práctica de su notificación del juzgamiento definitivo que pronunció el tribunal de primera instancia, pese a que dicha notificación se había practicado en la dirección de su domicilio personal y no en el procesal que había sido constituido mediante el escrito continente de la contestación de la demanda, lo cual le impidió el ejercicio de la apelación contra dicho acto decisorio.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR la apelación que se ejerció contra el acto de juzgamiento que expidió, el 08 de mayo de 2009, el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. SEGUNDO: REVOCA la decisión del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, del 08 de mayo de 2009, que declaró la improcedencia, in limine litis, de la demanda de amparo de autos. TERCERO: REPONE la causa al estado de que el Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira se pronuncie nuevamente sobre la admisión de la pretensión de tutela constitucional contra el acto decisorio que emitió, el 05 de febrero de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonotificaciónimprocedencia