Sentencia N° 668 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 668, Exp. 08-1582, 28/05/2009
Expediente08-1582
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la demanda de amparo interpuesta por Alcibíades Peña Villasmil contra la sentencia condenatoria dictada el 4 de mayo de 1993 por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de Mérida. Se argumentó que el demandante fue juzgado en ausencia y no fue notificado de la decisión condenatoria, lo que violó sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala, tras analizar los antecedentes y la fundamentación del caso, decidió restablecer las garantías constitucionales infringidas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al examinar la pretensión de amparo, constató que el demandante no fue debidamente notificado de la sentencia condenatoria que recayó en su contra, lo que constituye una violación a su derecho a la defensa y al debido proceso. Se argumentó que el demandante había estado en libertad durante años y que la ejecución de la pena se había llevado a cabo sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos. La Sala concluyó que la falta de notificación y el juzgamiento en ausencia son causales suficientes para declarar con lugar la demanda de amparo, restableciendo así las garantías constitucionales del demandante.

Dispositiva

Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, ADMITE la demanda de amparo que incoó la defensa del ciudadano ALCIBÍADES PEÑA VILLASMIL contra el acto jurisdiccional que dictó, el 4 de mayo de 1993, el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. ORDENA: 1. Notificar esta decisión al Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, notificación que deberá acompañarse con copia de este auto y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. 2. Notificar al Ministerio Público la apertura del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. 3. Que el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida notifique esta decisión a quien actuó como víctima, en el proceso que se tramitó, en segunda instancia, por ante dicho Tribunal. Después del cumplimiento con esta actuación, la Corte de Apelaciones en referencia informará inmediatamente sus resultas a esta Sala Constitucional. 4. Fijar la audiencia pública correspondiente dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la práctica de la última de las notificaciones que se están ordenando.

Palabras clave

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