Sentencia N° 668 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 668, Exp. 07-0236, 16/04/2007
Expediente07-0236
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia N° 0862 del 28 de julio de 2005, que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por el ciudadano Maurizio Angelici Vitali. La abogada asistente argumentó que la sentencia impugnada violó derechos constitucionales al aplicar retroactivamente la normativa sobre cuantía para acceder a casación. La Sala concluyó que la sentencia no incurrió en error y que la decisión de inadmisibilidad del recurso de casación fue correcta, dado que la cuantía no superaba lo requerido por la ley.
Extracto de la motiva
La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 0862 del 28 de julio de 2005, declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte actora contra el auto del 15 de abril de 2005 dictado por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, que negó el recurso de casación propuesto contra la sentencia del 28 de marzo de 2005, publicada íntegramente el 7 de abril de 2005, emanada de dicho Tribunal, con fundamento en las siguientes consideraciones: 'Al negar la admisión del recurso de casación anunciado, el Juzgado Superior Tercero Agrario indica: (...) siendo que en la presente causa, la cuantía estimada es de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) cantidad inferior a lo estipulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En base a las consideraciones precedentes, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado.' Comparte esta Sala el criterio que sustenta la negativa de admisión del recurso de casación anunciado, en razón de que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 18: '(omissis) El Tribunal Supremo de Justicia conocerá y tramitará, en la Sala que corresponda, los recursos o acciones, que deban conocer de acuerdo con las leyes, cuando la cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (omissis).' Así, los recursos que se deban conocer, según la Sala correspondiente y de acuerdo con la normativa vigente, deben de tener una cuantía superior a las tres mil unidades tributarias (3.000,00 U.T.) siendo que dicha cantidad actualmente equivale a ochenta y ocho millones doscientos mil bolívares (Bs.88.2000.000,00), que es el resultado de multiplicar veintinueve mil cuatrocientos (29.400)- valor actual de la Unidad Tributaria publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela # 38.116 de fecha 27 de enero de 2005 - por tres mil (3.000). Para el caso que nos ocupa, la cuantía es de diez millones de bolívares, y al momento de dictarse el fallo del cual se pretende recurrir en casación se encontraba vigente la Ley Orgánica que rige a este Alto Tribunal, por lo que es esa la normativa aplicable para verificar la admisión del recurso de casación con respecto a la cuantía.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por la abogada Erus Castillo Linares, en asistencia del ciudadano MAURIZIO ANGELICI VITALI, anteriormente identificados, de la sentencia Nº 0862 dictada el 28 de julio de 2005, por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar del recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado el 15 de abril de 2005, por el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, que negó la admisión del recurso de casación anunciado.
Palabras clave
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