Sentencia N° 668 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de marzo de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 668, Exp. 05-2282, 30/03/2006
Expediente05-2282
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-03-30
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Marino Faría Vargas, en representación de Manuel Francisco de Macedo, contra el fallo que declaró con lugar la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que el Juzgado Tercero de Primera Instancia había incurrido en error al declarar inadmisible la reconvención, violando el derecho al debido proceso. Se concluyó que la acción de amparo era procedente y se confirmó el fallo apelado.

Extracto de la motiva

El auto por el cual se admite la reconvención, no es un auto de mero trámite o sustanciación, pues el deber del juzgador es revisar que la pretensión contenida en la demanda no está inficionada de ilegalidad, actos contra las buenas costumbres o esté prohibida su admisión por disposición legal expresa; al verificar el funcionario judicial los extremos señalados, deberá admitir la demanda, lo que constituye la regla general en nuestro derecho procesal; postergando para el estadio del examen del mérito el re-examen de los requisitos exigidos por el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, a la luz del desenvolvimiento del procedimiento y de los medios de pruebas llevados al proceso. El análisis que realiza el Juez de los parámetros para la admisión, convierte al auto de admisión, en una verdadera producción decisoria e imposibilita su revocatoria por contrario imperio, solo recurrible por el sujeto pasivo de la litis, mediante el recurso de apelación de la sentencia definitiva. Existen en nuestro ordenamiento jurídico casos excepcionales en los cuales el auto de admisión es recurrible de forma inmediata, excepciones que no constituyen la presente causa.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Marino Faría Vargas, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL FRANCISCO DE MACEDO, identificado en autos, contra el fallo del 26 de octubre de 2005 dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados Francisco Mujica Boza y Elisset Ibarra, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSEFINA PAUL DE BIONDI, MAGDALENA MOROS DE PAUL, MARÍA DEL PILAR PAUL DE RIERA, IRENE CECILIA PAUL MOROS, ALCIDO PEDRO FERREIRA, MARCELINO DE GOUVEIA PAULOS, EVA JUSTINA RUJANO SERRANO, MARGARIDA DE JESÚS ANDRADE DE SA y JOAO DE FREITAS ANDRADE contra las decisiones del 14 de mayo de 2005 dictadas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se confirma el fallo apelado.

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