Sentencia N° 668 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 668, Exp. 04-3142, 28/04/2005
Expediente04-3142
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 28 de abril de 2005, confirma la sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo interpuesta por Ylse Martínez contra la decisión de un Juzgado de Primera Instancia. La Sala argumenta que la acción de amparo no es un mecanismo para revisar la valoración de pruebas o decisiones de fondo de los jueces ordinarios, sino para proteger derechos y garantías constitucionales. Se concluye que la apelante no cumplió con los requisitos establecidos en la ley para la consignación de pagos de arrendamiento, lo que justifica la decisión del juez de amparo de declarar sin lugar la acción.
Extracto de la motiva
En cuanto a estos argumentos debe reiterar este órgano jurisdiccional, que los casos en los cuales se está en presencia de un problema de legalidad, escapan del control jurisdiccional del juez de amparo ya que la permisión de lo contrario atentaría contra la naturaleza misma de la acción de tutela constitucional, la cual está exclusivamente destinada a restablecer la situación jurídica infringida por violación directa de derechos y garantías constitucionales. De allí que debe insistirse que la acción de amparo constitucional está concebida como una protección de derechos y garantías constitucionales stricto sensu; siendo que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así no fuere, el amparo perdería todo sentido y alcance, y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida y confirma la sentencia del a quo, que declaró sin lugar el amparo propuesto contra la decisión proferida el 3 de noviembre de 2003, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoconsignación de arrendamientosentencia vinculantejuzgadortutela judicialresolución de contrato