Sentencia N° 668 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 668, Exp. 03-1022, 23/04/2004
Expediente03-1022
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor público del ciudadano Frank José Ramos. La Corte de Apelaciones había determinado que el Tribunal Tercero de Juicio omitió pronunciarse sobre la solicitud de libertad del imputado, vulnerando así sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala establece su competencia para conocer de la consulta y resalta la importancia de la tutela judicial efectiva en el contexto de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta que conoció, en primera instancia, de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Tercero de Juicio de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala congruente con los criterios establecidos en los fallos N° 1, del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y N° 1.555, del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la omisión de pronunciamiento del Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, respecto a una solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad a la que estaba sometido el ciudadano Frank José Ramos. En efecto, sostuvo el Defensor Público Penal del quejoso que esa omisión de pronunciamiento le cercenó los derechos al debido proceso y a la defensa a su patrocinado, dado que la solicitud incoada ante el juzgado de juicio, tenía como fundamento la libertad del ciudadano Frank José Ramos, por el hecho de que había permanecido detenido por más de dos años, lo que no era posible por imperativo del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. En ese sentido, alegó que se había solicitado la revisión de la medida de coerción personal que pesaba sobre el ciudadano Frank José Ramos, pero que el juzgado de juicio dictó una decisión que decretó la nulidad de la acusación fiscal, sin resolver lo concerniente a la libertad que le fue pedida.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada, el 14 de marzo de 2003, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el Defensor Público Penal del ciudadano Frank José Ramos. Así se decide.
Palabras clave
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