Sentencia N° 668 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 668, Exp. 00-3224, 26/03/2002
Expediente00-3224
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una acción de amparo constitucional interpuesta por José Antonio Ramos. Se determinó que la parte actora había incurrido en abandono del trámite al no actuar en el proceso durante un periodo prolongado, lo que llevó a la Sala a declarar terminado el procedimiento. Además, se impuso una multa a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal con acciones de amparo abandonadas.
Extracto de la motiva
La Sala señala que, el 5 de octubre de 2001, dictó un auto mediante el cual solicitó a la referida Corte de Apelaciones, información respecto de la apelación de los autos, información que fue remitida el 31 de octubre de 2001. Ahora bien, declarado lo anterior, esta Sala observa que el último acto de procedimiento de la parte actora es del 7 de diciembre de 2000, oportunidad en la que interpuso la presente acción de amparo. A partir de allí y hasta el presente, no se observa que la parte actora haya actuado de nuevo en el proceso. A tal efecto, esta Sala, mediante decisión del 6 de junio de 2001 (Caso: José Vicente Arenas Cáceres, sentencia N° 982), estableció: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, en la acción de amparo propuesta por el ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS, asistido por los abogados Andrés Eloy Carneiro Muziotti y Pablo Ramos, contra de la omisión de la Sala No. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se IMPONE a la parte actora una multa de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente. Se aplica la multa en su límite máximo, por cuanto la Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo posteriormente abandonadas, lo cual la obliga a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional.