Sentencia N° 667 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de octubre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0667, Exp. 18-0828, 14/10/2022
Expediente18-0828
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-10-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por Rafael Medina Villalonga en representación de Rosa Teresa Vargas Escalona y Caroline del Carmen Castillo Vargas. El recurso se originó tras la declaración de inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional por parte del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del estado Aragua, en relación a una sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil.
La Sala concluyó que la apelación era inadmisible, ya que el recurrente no había agotado los recursos ordinarios disponibles, específicamente el recurso de apelación contra la decisión que generaba gravamen. En consecuencia, se confirmó el fallo del tribunal inferior, declarando sin lugar la apelación interpuesta.
La decisión fue firmada el 14 de octubre de 2022, y se destacó la importancia de seguir los procedimientos establecidos en la ley para garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
En virtud de todo lo expuesto, quien aquí suscribe, se apega al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de marzo de 2009, es decir, que el procedimiento a seguir en la presente causa es el originalmente establecido en los artículos 701 y siguientes del Código de Procedimiento Civil: por todo lo anterior este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en aras de salvaguardar a los justiciables un debido proceso tal como lo establece el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera prudente Evacuar (sic) Diligencia (sic) probatoria por lo que se fija INSPECCION OCULAR del inmueble ubicado en la Avenida Santos Michelena, Edificio Residencias Paseo Ayacucho, Torre A, Piso 2, Apartamento B-2-B, Maracay, Estado Aragua, para el día 22-06-2018 a las 11:00 am, conforme a lo preceptuado en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, y evacuada la misma tramitara la presente QUERELLA INTERDICTAL conforme a lo establecido en el artículo 701 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte, se designa como experto a Carlos Tovar, titular de la cédula de identidad N° V-10.458.730, a quien se le tomara el respectivo juramento de Ley el día de la Inspección. Así se decide… (Destacado nuestro). 3) Es decir, que la Juez agraviante subvirtiendo el procedimiento, violando el principio pro actione, el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva que asisten a mis representadas, en lugar de admitir la demanda presentada por considerar que la misma no es ‘contraria al orden público, a las buenas costumbres o a una disposición expresa de la ley’ o en caso contrario negarla; actuando fuera de su competencia, con abuso de autoridad y extralimitación de funciones, comenzó sin haber admitido la demanda- a realizar actos no previstos en la ley y resolvió ordenar la práctica de una inspección judicial, fijo la fecha de su práctica y el nombramiento de un experto (…)
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso de apelación ejercido por el abogado Rafael Medina Villalonga, titular de la cédula de identidad núm. 3.041.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el número. 61.150, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas ROSA TERESA VARGAS ESCALONA y CAROLINE DEL CARMEN CASTILLO VARGAS, titulares de las cédulas de identidad números. V-5.325.145 y V-14.684.068, respectivamente, contra la sentencia dictada el 30 de julio de 2018, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que declaró inadmisible la tutela constitucional interpuesta contra la sentencia interlocutoria dictada el 18 de junio de 2018, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la citada Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SIN LUGAR, la apelación ejercida, en consecuencia, se confirma el fallo emitido por el A quo Constitucional.
Palabras clave
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