Sentencia N° 667 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 667, Exp. 17-0028, 14/08/2017
Expediente17-0028
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por Eugenia Ciccoloni D’ Orazio, revocando la sentencia del 7 de diciembre de 2016 que admitió un amparo constitucional solicitado por Rafael Enrique Requena Mattey. La Sala argumentó que la admisión de la reconvención en el juicio de partición de comunidad de gananciales no infringe el derecho a la defensa ni el debido proceso, y que el procedimiento seguido por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes era el adecuado. Se concluyó que el auto de admisión de la reconvención no vulneró derechos constitucionales, permitiendo así que el proceso continuara con las garantías necesarias para las partes involucradas.

Extracto de la motiva

(…) Ahora bien, este Tribunal Superior constata que en efecto nos encontramos ante el trámite de un procedimiento especial de partición judicial, previsto y sancionado en el libro cuarto, parte primera, título V, capítulo II, del Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 777 al 778, relativo a los procedimientos especiales contenciosos, que se ha de adecuar al procedimiento ordinario previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (…) Dado que en el juicio ordinario de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fijada la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, lo que procede es la presentación de los escritos de pruebas y la contestación de la demanda, iniciándose en la fecha señalada el lapso de sustanciación, pero en el juicio especial de partición, lo que procede es la verificación de que en efecto se produjo la oposición a la partición en cuyo caso se continúa con el procedimiento ordinario, en cambio si se constata que no se hizo oposición a la partición, se considerará el procedimiento como si fuere de jurisdicción voluntaria. (…)

Dispositiva

1.- Declara CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana Eugenia Ciccoloni D’ Orazio, supra identificada, en contra de la sentencia dictada, el 7 de diciembre de 2016, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que admitió y declaró procedente in limine litis el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Rafael Enrique Requena Mattey, asistido por abogado Pascual Elio Napoletano La Cruz, antes identificado, contra el auto dictado, el 8 de noviembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del referido Circuito Judicial. 2.- REVOCA la decisión recurrida, esto es, la sentencia dictada, el 7 de diciembre de 2016, por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, que declaró PROCEDENTE IN LIMINE LITIS la solicitud de amparo constitucional antes referida. 3. Declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano Rafael Enrique Requena Mattey, antes identificado, contra el auto dictado, el 8 de noviembre de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del referido Circuito Judicial.

Palabras clave

particiónprocedimiento civiloposiciónjuicio especialniñosadolescentesreconvenciónjurisdicción

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