Sentencia N° 667 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de junio de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 667, Exp. 14-0651, 01/06/2015
Expediente14-0651
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-06-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de una sentencia dictada por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar una apelación laboral. La parte actora, representada por las abogadas María B. Flores Rodríguez y Julieta Ramos, argumentó que la sentencia vulneró principios de expectativa legítima y seguridad jurídica. Sin embargo, la Sala determinó que no hubo un error en la interpretación de la norma y que la carga de la prueba correspondía a la parte demandada, quien había admitido los hechos causantes de los conceptos reclamados.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha venido desarrollando el principio constitucional de la expectativa legítima o plausible como un valor constitucional fundamental, según el cual, este ‘sienta sus bases, sobre la confianza que tiene un particular, de que un órgano del Poder Público, actúe de manera semejante a la que ha venido actuando frente a circunstancias similares o parecidas a la posición que él esté atravesando en el presente’. En el caso concreto, la jurisprudencia de la propia Sala de Casación Social, de manera uniforme y constante, ha sostenido que si el trabajador alega las horas extras, constituye su carga probar que efectivamente las trabajó. La recurrida inobservó este criterio jurisprudencial, lo cual apareja la violación a nuestra mandante de su garantía constitucional a la expectativa legítima plausible que en buen derecho tenía y aún conserva de que se declare sin lugar esta infundada demanda incoada en su contra.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en apelación interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2013, por la abogada RUTH POMPA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, contra la sentencia dictada el 02 de diciembre de 2013 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oída en ambos efectos por auto de fecha 12 de diciembre de 2013. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cumplimiento de contrato colectivo interpuso el ciudadano ALEXANDER WILCHES TERÁN contra el CENTRO MÉDICO DE CARACAS, C.A. CUARTO: Se ordena a la parte demandada CENTRO MEDICO DE CARACAS, C.A., pagar al ciudadano ALEXANDER WILCHES TERÁN, la cantidad que resulte de experticia complementaria del fallo, por concepto de diferencia de salario por trabajo en tiempo extra los días sábados y por el trabajo en domingos, así como los intereses de mora e indexación calculados por experticia complementaria del fallo, en la forma establecida en este fallo.

Palabras clave

jornada laboralconvención colectivatiempo extrasalariointereses de moraindexaciónexperticia

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