Sentencia N° 667 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 667, Exp. 14-0193, 11/06/2014
Expediente14-0193
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-26
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Indira Mora de Rodríguez en representación de Marco Antonio Rodríguez Aguilera, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La Sala concluye que la pretensión de amparo satisface los requisitos legales, pero se determina que no se halla incursa en las causales de inadmisibilidad, lo que permite su admisibilidad. Sin embargo, se establece que las denuncias de los accionantes no difieren de las que fueron objeto de una controversia anterior, lo que lleva a la Sala a declarar improcedente la acción.
Extracto de la motiva
Luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento de los requisitos que exigen los artículos 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y encuentra que dicha pretensión satisface los mismos. Así se declara. En cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley especial, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Así se declara. Los accionantes en amparo alegan que la sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, del 17 de junio de 2013, viola sus derechos constitucionales al debido proceso, a la igualdad, a la defensa y a la tutela judicial efectiva. Ahora bien, debe señalarse que la acción de amparo contra actos jurisdiccionales, ha sido concebida en nuestra legislación como un mecanismo procesal de impugnación de decisiones judiciales, con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar los actos emanados de los órganos jurisdiccionales. En este orden de ideas, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, sustanciar un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada INDIRA MORA DE RODRÍGUEZ, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, contra la decisión que dictó el 17 de junio de 2013, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente y remítase copia de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.