Sentencia N° 667 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de mayo de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 667, Exp. 08-0769, 12/05/2011
Expediente08-0769
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-05-12
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad de la Ley Habilitante dictada por la Asamblea Nacional, solicitada por los ciudadanos Marco Aurelio Quiñones Gómez y Gabriel Alejandro Alfonso Romero. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero observó que desde la presentación de la demanda no hubo actuación por parte de los demandantes que demostrara su interés procesal en que se decidiera la causa. Por lo tanto, se declaró la extinción de la instancia por pérdida del interés procesal.

Extracto de la motiva

El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y ha de mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Por ello, ante la constatación de esa falta de interés, la extinción de la acción puede declararse de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional. En tal sentido, la Sala ha establecido que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso de decisión de la causa, la inactividad produce la perención de la instancia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos MARCO AURELIO QUIÑONES GÓMEZ y GABRIEL ALEJANDRO ALFONSO ROMERO, asistidos por el abogado Ángel Mendoza Figueroa, contra “la Ley Habilitante dictada por la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.617 del 1 de febrero de 2007; Ley en la cual se autoriza al Presidente HUGO CHÁVEZ FRÍAS para dictar Decretos con rango, Valor y Fuerza de Ley”. 2.- La EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por pérdida del interés de la parte actora en el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interés procesalnulidadinactividadextinciónjusticiademanda

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