Sentencia N° 667 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de junio de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 667, Exp. 09-0752, 29/06/2010
Expediente09-0752
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-06-29
DecisiónNO INTERPUESTA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la pretensión de amparo constitucional presentada por Jaine Nohelia Méndez contra actos del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala determinó que la apelación interpuesta por el abogado Robinson Gregorio Salcedo Briceño fue considerada no interpuesta debido a la falta de poder que acreditara su representación legal, así como a la extemporaneidad de la misma, ya que se presentó fuera del lapso establecido por la ley. La decisión se fundamentó en que la parte actora había agotado los medios ordinarios de impugnación, y que el Juzgado a quo había actuado conforme a derecho al inadmitir la pretensión de amparo. La Sala también hizo un llamado de atención al Juzgado Superior por la remisión de copias certificadas del expediente sin haber resuelto previamente sobre la admisibilidad de la apelación, lo que podría generar dilaciones innecesarias en la administración de justicia. Finalmente, se declaró firme el acto de juzgamiento del Juzgado Superior, sin condena en costas, y se ordenó la publicación y registro de la decisión.

Extracto de la motiva

En el caso bajo análisis se observa que la legitimada activa propuso pretensión de amparo constitucional contra dos actos decisorios que emitió el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, del 17 de diciembre de 2008 y el 15 de enero de 2009, mediante el primero de los cuales dio respuesta a una solicitud que hizo la parte actora y ordenó se librase oficio al Consejo Legislativo para que este incluyese, en el presupuesto del año 2009, el monto en bolívares fuertes de ocho unidades tributarias correspondientes a los honorarios profesionales de la peticionaria; y, mediante el otro, además de que aclaró que la oportunidad cuando se fijó el monto de los honorarios profesionales había sido el 09 de mayo de 2008 y no el 17 de diciembre de ese año, señaló que la misma parte actora había peticionado la ejecución de lo acordado y negó la apelación contra el referido auto del 17 de diciembre de 2008; todo ello, en el proceso que, por estimación de honorarios profesionales, incoó la peticionaria de tutela constitucional contra el Consejo Legislativo del Estado Lara. La supuesta agraviada delató, como afincamiento de su pretensión de amparo, la violación a sus derechos a la igualdad ante la ley, a la tutela judicial eficaz, a la defensa y al debido proceso que acogieron los artículos 21, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, supuestamente, fijó el monto de sus honorarios profesionales en la misma oportunidad cuando admitió su pretensión e inadmitió la apelación que interpuso contra dicha fijación. Por su parte, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara pronunció la inadmisión de la pretensión de tutela constitucional con base en el cardinal 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la solicitante de autos había agotado los medios ordinarios de impugnación procesal que tenía a su disposición, cuales son, los recursos de apelación y de hecho.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara como NO INTERPUESTA la apelación que presentó el abogado Robinsón Gregorio Salcedo Briceño, contra el fallo que dictó el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 18 de mayo de 2009, el cual se tendrá como definitivamente firme. No hay condenatoria el pago de las costas. Publíquese, regístrese y archívese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadhonorarios profesionalesderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca