Sentencia N° 667 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de mayo de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 667, Exp. 09-0361, 27/05/2009
Expediente09-0361
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2009-05-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Eliana Trinidad Cherubini Sánchez contra la decisión Nº 1578 de la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar su recurso contencioso administrativo de nulidad. La recurrente alegó violaciones a sus derechos de igualdad y tutela judicial efectiva, argumentando que la Sala Político Administrativa no valoró adecuadamente su situación en el proceso de concurso para la titularidad de su cargo como jueza provisoria. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer la solicitud y, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que la decisión impugnada no vulneró los derechos alegados, ya que la Sala Político Administrativa había analizado las denuncias de la recurrente y desechado su acción de nulidad. Por lo tanto, se declaró que no había lugar a la revisión solicitada, manteniendo la decisión de la Sala Político Administrativa. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó que el acto administrativo de la Comisión Judicial que dejó sin efecto la designación de la recurrente como jueza provisoria se ajustaba a derecho, permitiendo su participación en futuros concursos de oposición.

Extracto de la motiva

La vía extraordinaria de revisión ha sido concebida como un medio para preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, o para corregir graves infracciones a sus principios o reglas (vid. sentencias. 1760/2001 y 1862/2001), lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia o no. En efecto, la propia Sala dejó sentado en la sentencia citada supra, del 6 de febrero de 2001 (caso: Corporación Turismo de Venezuela CORPOTURISMO), que la potestad de revisión consagrada en el artículo 336, cardinal 10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede ser ejercida de manera discrecional; por lo tanto, la misma no debe ser entendida como una nueva instancia, puesto que su procedencia está limitada a los casos de sentencias definitivamente firmes, esto es, decisiones amparadas por el principio de la doble instancia judicial. En el caso de autos, el fallo judicial sometido a revisión de esta Sala es la sentencia N° 1578 dictada el 10 de diciembre de 2008 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la ciudadana Eliana Trinidad Cherubini Sánchez, contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° CJ-05-8132 del 10 de noviembre de 2005, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a través del cual se resolvió dejar sin efecto su designación como Jueza Provisoria del Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada ELIANA TRINIDAD CHERUBINI SÁNCHEZ, actuando en nombre propio, contra la decisión Nº 1578, dictada el 10 de diciembre de 2008 por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalderecho a la igualdadtutela judicial efectivajueces provisoriosconcurso de oposicióndecisión administrativaprincipio de igualdadderecho a la defensa

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