Sentencia N° 667 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 667, Exp. 07-0240, 16/04/2007
Expediente07-0240
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-04-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales respecto a una acción de amparo constitucional interpuesta por Manuel Chao Reigosa contra la Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores. La acción se fundamentó en la imposición de un requisito de poder autenticado para la legalización de documentos, lo que se consideró una violación de derechos constitucionales. La Sala determinó que el tribunal competente para conocer de la acción es el de lo Contencioso Administrativo, y resolvió el conflicto a favor de este último.
Extracto de la motiva
El presente conflicto negativo de competencia se plantea entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, el cual consideró que la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional correspondía al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, considerando este último que se ejerció un recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con acción de amparo constitucional, siendo que el acto administrativo impugnado es un acto normativo, emanado de la Dirección General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, sobre el cual no le está atribuido a ese tribunal la competencia para su conocimiento, de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 27 de octubre de 2004. Ahora bien, aprecia la Sala que respecto a la competencia para conocer de las acciones de amparo constitucional, el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece lo siguiente: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo. En caso de duda, se observarán en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia. Si un juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia (...)”. De dicha norma, se desprenden los criterios atributivos de competencia, en razón del grado, de la jurisdicción, la materia afín con la naturaleza del derecho o la garantía constitucional cuya violación o amenaza se hubiere alegado y el territorio, el lugar donde hubiere ocurrido el hecho u omisión denunciado como lesivo.
Dispositiva
PRIMERO.- Es COMPETENTE para conocer y resolver el conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. SEGUNDO.- Que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Manuel Chao Reigosa, contra la actuación de la ciudadana Otilia Caufman, Directora General de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores, en virtud del acto administrativo interno que consta en el memorandum N° 4348, dictado el 22 de marzo de 2006, por violación de los artículos 87 y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que exige que se presente poder autenticado para realizar trámites de legalización o apostillamiento de documentos, son las Cortes de lo Contencioso Administrativo. TERCERO.- REMÍTASE el expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. CUARTO.- REMÍTASE copia de la presente decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, y al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de hacerles conocer el criterio competencial establecido por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
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