Sentencia N° 667 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de abril de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 667, Exp. 05-0175, 28/04/2005
Expediente05-0175
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por varios ciudadanos contra un auto de inadmisibilidad dictado por el Juzgado Superior del Trabajo. La Sala determinó que la acción de amparo era procedente, ya que los accionantes argumentaron que la vía ordinaria de apelación no era idónea ni expedita para reparar la situación jurídica infringida. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior y ordenó que se pronuncie sobre el fondo de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia objeto de la presente consulta de ley, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el auto dictado el 23 de noviembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por los ciudadanos Tomás Rodríguez, José Chauran, Melanio Rodríguez, Héctor Rondón y Francisco Reyes, quienes impugnaron el acto lesivo de sus derechos constitucionales mediante la presente acción de amparo constitucional, demostrando que efectivamente la vía judicial ordinaria de apelación no era lo suficientemente idónea y expedita a los fines de reparar la situación jurídica infringida. En efecto, señaló la parte actora en este sentido, que al momento de tener que apelar del auto de fecha 23 de noviembre de 2004 por el excesivo trabajo que presenta el único Juzgado Superior del Trabajo en el Estado, la tramitación de la apelación se haría efectiva para el mes de enero de 2005, a escasos tres (03) meses de cumplirse un año de la decisión dictada por el Juzgado a quo, es decir el recurso ordinario de apelación no sería expedito, y pudiera cumplirse la prescripción de la ejecutoria y que hacerlo por la vía del ejercicio del recurso ordinario, sería aceptar y convalidar la actitud parcial, desigual y dilatoria de la ciudadana Juez. En este sentido, la Sala observa, que los accionantes no ejercieron el recurso judicial ordinario de apelación contra la decisión accionada, y expusieron razones que a juicio de esta Sala justifican la interposición del amparo frente a esa vía ordinaria.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1.- ANULA la decisión que dictó el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz el 11 de enero de 2005, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional que intentó el abogado Luis José López Medrano, apoderado judicial de los ciudadanos TOMÁS RODRÍGUEZ, JOSÉ CHAURAN, MELANIO RODRÍGUEZ, HÉCTOR RONDÓN y FRANCISCO REYES, contra el auto dictado el 23 de noviembre de 2004 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. 2.- REPONE la causa al estado de que se dicte la decisión correspondiente a la referida acción de amparo. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen.

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