Sentencia N° 667 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de abril de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 667, Exp. 03-1017, 23/04/2004
Expediente03-1017
PonenteAntonio J. García García
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-04-23
DecisiónRevoca la sentencia dictada, el 1° de abril de 2003, y declara terminado el procedimiento por abandono de trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo interpuesta por Esteban de Jesús Madrid, quien alegó un error judicial en el proceso de prestaciones sociales contra Manuel Farinha Dos Santos. El Juzgado Superior del Tránsito declaró inadmisible la acción por falta de interés procesal, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional. Esta última, tras analizar el caso, determinó que el accionante había abandonado el trámite al no actuar durante más de seis meses, revocando así la decisión del Juzgado Superior y declarando terminado el procedimiento por abandono de trámite.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente acerca de su competencia y, al respecto, observa que la decisión de amparo constitucional sometida a consulta fue dictada, en primera instancia, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 1° de abril de 2003, razón por la cual, esta Sala, en virtud del criterio sostenido en la sentencia N° 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), resulta competente para conocer de la misma. Así se declara. Dilucidado lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin observa que en el fallo dictado, el 1° de abril de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ESTEBAN DE JESÚS MADRID, por considerar, luego de una serie de apreciaciones, que en el caso de autos había operado el decaimiento del interés por parte del quejoso, ya que, habían transcurrido más de seis (6) meses entre la consignación del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional y el auto dictado, el 19 de agosto de 2002, por ese Juzgado, donde se le ordenó al recurrente ampliar la referida solicitud de amparo interpuesta, sin que hasta el momento de emitir su fallo se hubiese podido lograr su notificación y mucho menos la subsanación de lo acordado, por lo que concluyó que dicha acción debía declararse inadmisible.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: REVOCA la sentencia dictada, el 1° de abril de 2003, por el Juzgado Superior del Tránsito, del Trabajo y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano ESTEBAN DE JESÚS MADRID, asistido por el abogado Manuel H. Morales, contra el “error judicial u omisión injustificada” en que incurrió el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el juicio por prestaciones sociales seguido por el accionante contra el ciudadano Manuel Farinha Dos Santos. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparoabandonode trámiteinterés procesalprestaciones socialeserror judicialnotificaciónconstitucióntrabajo

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca