Sentencia N° 667 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de abril de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 667, Exp. 03-0008, 04/04/2003
Expediente03-0008
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-04-04
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia No. 30, revocó la decisión del Juzgado Décimo Octavo de Control que había declarado con lugar la solicitud de hábeas corpus a favor del General de División Carlos Rafael Alfonzo Martínez. La Sala determinó que el Juzgado no tenía competencia para decidir sobre la libertad del mencionado funcionario, ya que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia conocer de su situación, dada su condición de alto funcionario.

Extracto de la motiva

La existencia de un ordenamiento jurídico constituido por leyes, es lo que proporciona seguridad. Sin seguridad, sin el ordenamiento jurídico conformado a través de las diversas expresiones de la voluntad general, no hay libertad. Por ello, el límite de la voluntad general es un elemento constitutivo del concepto constitucional de libertad. El derecho a la libertad comporta la ausencia de perturbaciones procedentes de medidas tales como la detención y otras similares que, adoptadas arbitraria e ilegalmente, restringen o amenazan la libertad de toda persona de organizar en algún momento y lugar, dentro del territorio nacional, su vida individual y social con arreglo a sus propias convicciones. De ahí, la consagración constitucional de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, en consecuencia de ello, ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti (artículo 44.1 Constitucional).

Dispositiva

1. REVOCA la decisión dictada el 31 de diciembre de 2002, por el Juzgado Decimoctavo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en su lugar DECLARA NO HA LUGAR la solicitud de mandamiento de hábeas corpus interpuesta a favor del ciudadano General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez. 2. DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Octogésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con competencia en Derechos y Garantías Constitucionales, contra la referida sentencia del Juzgado Decimoctavo de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. 3. DECLARA INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, en su modalidad de hábeas corpus, incoada a favor del ciudadano General de División (GN) Carlos Rafael Alfonzo Martínez, contra el Fiscal General de la República, ciudadano Julián Isaías Rodríguez Díaz. 4. ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Inspectoría General de Tribunales, a los fines de la averiguación disciplinaria respecto a la actuación del Juzgado Décimo Octavo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la tramitación de la solicitud de mandamiento de hábeas corpus a favor del ciudadano General de División (GN) Carlos Rafael Alfonso Martínez.

Palabras clave

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