Sentencia N° 667 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de marzo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 667, Exp. 01-2216, 26/03/2002
Expediente01-2216
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-03-26
DecisiónADMITE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite la acción de amparo interpuesta por Aquiles Villarreal R. en representación de Georges Spyropoulos V. contra una sentencia dictada el 28 de junio de 2001 por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Se argumenta que se han violado derechos al debido proceso y a la defensa durante el procedimiento de un interdicto restitutorio.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta y, al respecto, observa que, conforme a los criterios sostenidos en las sentencias de fecha 20 de enero del 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Gustavo Ramírez Monja), 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro), y 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), a este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, corresponde conocer de la presente acción en razón de que la misma se ejerce contra una actos omisión y sentencia que se imputan a un Juzgado Superior de la República que no forma parte de la jurisdicción contencioso administrativa, en virtud de lo cual esta Sala se declare competente para conocer de la presente causa. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la admisibilidad de la presente acción, a cuyo fin observa que la misma se fundamenta en supuestas violaciones constitucionales que se habrían producido como consecuencia de hechos que aparecen presumiblemente ocurridos de conformidad con los recaudos consignados en el presente expediente.
Dispositiva
1. - ADMITE la acción de amparo constitucional incoada el 2 de octubre de 2001, por Aquiles Villarreal R., procediendo como apoderado judicial de Georges Spyropoulos V., contra actos, sentencia dictada el 28 de junio de 2001 y omisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. 2. - ORDENA la notificación del Juez Titular, Suplente o Provisorio del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la circunscripción Judicial del Estado Miranda a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la realización de la misma, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítase copia de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjuntos con la notificación ordenada. 3. - ORDENA a dicho tribunal, notificar a las partes en el juicio en el que se produjeron las actuaciones y omisión accionadas, de la presente admisión, debiendo dar cuenta de ello a esta Sala de manera expedita, so pena de incurrir en desacato. 4. - ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparodebido procesodefensacompetenciasentenciaJuzgado Superioracción de amparointerdicto restitutorio