TSJ/SC, Sent. N° 0666, Exp. 19-0481, 26/11/2021
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, este Juzgado Nacional debe señalar que la pretensión de la parte actora se encuentra intrínsecamente relacionada con el análisis de Tributos o (en este caso concreto) los denominados “Impuestos y Tasas" vinculados a la creación, modificación de la base de cálculo y el aumento de cobro de alícuotas, a través del sistema informático manejado por la oficina principal del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN). En ese orden de ideas, este Órgano Jurisdiccional estima pertinente realizar una serie de consideradores en cuanto a la competencia en materia, tributaria, y al efecto debe, señalar que la competencia es el ámbito en la materia, el grado o el territorio, dentro del cual un Tribunal puede ejercer su respectiva autoridad. Siendo ello así, cuando un recurso se interpone ante un Juez incompetente, éste de oficio puede declararla y dependiendo del caso, remitirlo al que considere competente. Igualmente, la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, en sentencia N° 180 de fecha 19 de febrero de 2004 (caso: Pedro José Troconis Da Silva), estableció que toda persona tiene derecho a ser juzgada por su juez natural, lo que se traduce en que el juez tenga la competencia establecida en la ley para dirimir los conflictos sobre los derechos e intereses, que puedan surgir entre distintos sujetos de derecho. Ello supone un tribunal predeterminado en la ley, y que sea previamente conocido e idóneo. Ello así, este Órgano Jurisdiccional debe señalar -a modo referencial- que en el ámbito económico, el Tributo es entendido -en principio- como el aporte que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento, con el objeto de proteger la economía nacional y lograr un adecuado nivel de vida del pueblo. Vale mencionar que los Tributos generalmente se pagan mediante prestaciones monetarias y se pueden agrupar en tres categorías, ellas son impuestos, contribuciones y tasas. Con relación a los Tributos que nos- interesa destacar, es decir, los “Impuestos y las Tasas" previstos en el Título V, Capítulos I y II, en sus artículos 83 al 93 de la Ley de Registros y del Notariado, es importante señalar que el primero –los impuestos-son “Las prestaciones en dinero o en especies, exigidas por el Estado en virtud del poder del imperio, a quienes se hayan en las situaciones consideradas por la ley como los hechos imponibles" (Ver. GULIANI, Carlos M. Derecho Financiero. Buenos Aires, Ediciones de Desalma. 5ta Edición. 1993. 507 pp). Por su parte, el segundo -las Tasas- se definen como "Un tributo cuyo hecho generador está integrado con un actividad del Estado divisible e inherente, hallándose esa actividad relacionada directamente con el contribuyente". (Ver. VILLEGAS, Héctor B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Ediciones de Palma. 7ma Edición. 1998. 981 pp). En ese mismo orden de ideas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de la sentencia N° 00214 de fecha 20 de febrero del 2008, sostuvo lo siguiente: "(...) En este sentido, se define como tasas aquellos tributos establecidos en la Ley, cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o en la realización ce (sic) actividades en un régimen de Derecho Público que afecten o beneficien a los sujetos pasivos cuando concurran las siguientes circunstancias: i) que sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados y, ii) que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado, en tanto impliquen la intervención o el ejercicio de autoridad, o porque con relación a dichos servicios esté establecida su reserva a favor del sector público conforme a la normativa vigente. En definitiva, la tasa origina el derecho de los particulares a una contraprestación que equivale a la obtención de un servicio por parte del Estado. (Destacado de este Juzgado Nacional). De la sentencia citada se desprende que la Tasa vendría a ser el tributo cuyo presupuesto de hecho o generador se caracteriza por una actividad jurídica específica del Estado hacia el contribuyente y cuyo resultado se destina a las necesidades del servicio correspondiente, determinadas de acuerdo a los fines perseguidos con su establecimiento. Las tasas corresponden a aquellos servicios inherentes al Estado que no se conciben prestados por los particulares, dada su íntima vinculación con la noción de soberanía que rige en cada lugar y tiempo. (Vid. Sentencia N° 00494 de fecha 06 agosto de 2019, emanada-de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, caso: Asociación Única De Propietarios De Establecimientos De Cría Pura Sangre de Carreras (UNICRIA). Conforme a lo señalado, y siendo que el tema principal debatido en la presente controversia a juicio de la parte actora es la supuesta violación constitucional de la reserva legal Tributaria en atención al hecho de que el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), creo, modificó, y aumentó el cobro de las "Tasas e impuestos” tanto de los Registros Públicos Inmobiliarios, Principal Civil, Mercantil y Notarías dependientes del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), a través del sistema informático manejado por la oficina principal del referido servicio, vulnerando lo establecido en el Decreto N° 1.422 Ley del Registro Público y del Notariado.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia suscitado entre el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la “ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL con MEDIDA CAUTELAR INMONINADA”, interpuesta por el abogado Miguel Ángel Carvajal Rojas, actuando en su propio nombre y representación, contra (…) las vías de hecho en que incurrió y está incurriendo el Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), (…) al imponer, modificar, crear de forma unilateral y clandestina, el aumento (derechos de registro) de las alícuotas impositivas de manera desproporcional en los Tributos señaladas en el Título V del Decreto No. 1.422 de fecha 17 de noviembre de 2014 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registros y del Notariado.
2. REMITE al Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la referida acción presentada por el abogado Miguel Ángel Carvajal Rojas, actuando en su propio nombre y representación. A los fines de la continuación del procedimiento de Ley.