Sentencia N° 666 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0666, Exp. 18-0210, 18/10/2018
Expediente18-0210
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-10-18
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La ciudadana Chiara Nuzzo interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que declaró sin lugar una apelación relacionada con un proceso de retracto legal arrendaticio. La Sala Constitucional analizó si la decisión del juzgado había actuado fuera de su competencia y si se habían vulnerado derechos constitucionales. La Sala concluyó que no se evidenció tal vulneración y que la acción de amparo era improcedente.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente asunto se refiere a la presunta violación de derechos constitucionales por la supuesta errónea interpretación del contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al no aplicar apropiadamente la figura de la perención breve, lo cual, según la parte accionante, es violatorio de sus derechos al debido proceso, derecho a la defensa, a la igualdad, a la seguridad jurídica, el principio de preclusión de los lapsos procesales y el orden. Sobre este punto, reitera esta Sala que la acción de amparo contra sentencias no es un medio para plantear nuevamente ante un órgano jurisdiccional un asunto ya decidido por otro mediante sentencia firme, por cuanto el juez de amparo no actúa como una nueva instancia sino como juzgador de la constitucionalidad de la decisión accionada y así ha quedado expresado en reiteradas oportunidades.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la ciudadana CHIARA NUZZO, contra la sentencia del 19 de diciembre de 2017 dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.