Sentencia N° 666 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 666, Exp. 16-0546, 14/08/2017
Expediente16-0546
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2017-08-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia dictada el 14 de agosto de 2015 por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Nueva Esparta, que había declarado parcialmente con lugar una acción mero declarativa de certeza. El peticionario, Hans Georg Kraus, alegó que la sentencia vulneró sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, además de estar viciada de ilogicidad y contradicción. La Sala concluyó que la acción no era la idónea y que el Juzgado había excedido los límites de las acciones mero declarativas, por lo que se declaró con lugar la revisión y se anuló la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La revisión contenida en el artículo 336.10 constitucional, constituye una facultad extraordinaria, excepcional, restringida y discrecional que posee esta Sala Constitucional con la finalidad objetiva de resguardar la integridad del texto constitucional, vigilando y controlando el acatamiento de sus interpretaciones vinculantes por parte del resto de los tribunales del país y las demás Salas de este Tribunal Supremo de Justicia, para el mantenimiento de una interpretación uniforme de las normas y principios jurídicos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual conlleva a la seguridad jurídica; de allí que se cuestione y deba impedirse que la misma se emplee como sucedáneo de los medios o recursos de impugnación o gravamen, como sí con ella fuese posible el replanteamiento y juzgamiento sobre el mérito de lo debatido, con una nueva instancia del proceso, al que debió ponérsele fin con el acto de juzgamiento cuestionado, y con el sólo propósito del restablecimiento de la situación jurídica supuestamente lesionada, es decir, con un claro interés jurídico subjetivo que abiertamente colide con la finalidad objetiva de dicho instrumento o medio de protección del texto constitucional.
Dispositiva
1. COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión constitucional. 2. HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Giancarlo Carano, Antonio Jaen Rodríguez y Daniel Doti, en representación del ciudadano HANS GEORG KRAUS respecto de la sentencia dictada el 14 de agosto de 2015, por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolivariano de Nueva Esparta. 3. ANULA la referida decisión y ordena a otro Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito se pronuncie nuevamente sobre la demanda incoada por el ciudadano Pedro Díaz Sifontes contra Hans Georg Kraus, con ocasión del procedimiento de mera declaración, considerando los razonamientos sostenidos en el presente fallo.
Palabras clave
revisión constitucionalacción mero declarativadebido procesotutela judicial efectiva